Reglamento (CE) nº 2022/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2375/2002, (CE) nº 2377/2002, (CE) nº 2305/2003 y (CE) nº 969/2006 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para la importación en el sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2022/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre 2006 que modifica los Reglamentos (CE) no 2375/2002, (CE) no 2377/2002, (CE) no 2305/2003 y (CE) no 969/2006 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para la importación en el sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), se aplica a los certificados de importación para los períodos de contingente arancelario de importación que comienzan a partir del 1 de enero de 2007.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la qualité del solicitante, y a la expedición de los certificados. Este Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario.

(3) Los Reglamentos (CE) no 2375/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países (3), (CE) no 2377/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países (4), (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (5), y (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (6), contienen disposiciones que difieren de las normas comunes que fueron establecidas por el Reglamento (CE) no 1301/2006. Por consiguiente, es conveniente adaptar dichos Reglamentos para suprimir las normas divergentes, precisar los números de orden de cada contingente y subcontingente y redefinir, cuando resulte necesario, las normas específicas aplicables, sobre todo para la elaboración de las solicitudes de certificados, su expedición, su período de validez y la comunicación de las informaciones a la Comisión.

(4) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 se aplican sin perjuicio de las condiciones suplementarias o excepciones que podrían estar previstas en los Reglamentos sectoriales. En particular, para garantizar un abastecimiento fluido del mercado comunitario, conviene mantener la periodicidad de la presentación de las ofertas prevista en los Reglamentos (CE) no 2375/2002, (CE) no 2377/2002, (CE) no 2305/2003 y (CE) no 969/2006, y, por lo tanto, establecer excepciones al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 sobre este punto. A su vez, para garantizar la igualdad de acceso de los agentes económicos, conviene mantener la sanción por presentación de solicitudes múltiples.

(5) En aras de la simplificación de dichos Reglamentos, conviene suprimir las disposiciones que ya están previstas en los Reglamentos horizontales o sectoriales de aplicación, es decir, además del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (7), y el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (8), y suprimir las disposiciones que ya no son aplicables.

(6) Por lo tanto, resulta necesario modificar los Reglamentos (CE) no 2375/2002, (CE) no 2377/2002, (CE) no 2305/2003 y (CE) no 969/2006.

(7) Es necesario aplicar estas medidas a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 1301/2006 son aplicables.

ESL 384/70 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 971/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 51).

(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 95. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).

(5) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 970/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 49).

(6) DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

(7) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1713/2006 (DO L 321 de 21.11.2006, p. 11).

(8) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 945/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p...

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