Procedimiento de información Reglas técnicasTexto pertinente a efectos del EEE (1)

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5.2.2000 ES C 34/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) El arti¥culo 36, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 222/77 HelÈnica (Agentes: Sra. N. Dafniou y Sr. I. Chalkias), que tiene por objeto que se declare que la Repu¥blica HelÈnica hadel Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo al tra¥nsito comunitario, modificado por el Reglamento (CEE) no 474/90 incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993,del Consejo, de 22 de febrero de 1990, con vistas a la supresio¥n de la presentacio¥n del aviso del paso al franquear una frontera relativa a la higiene de los productos alimenticios (DO L 175, p. 1), al no haber adoptado, dentro del plazo sen~alado,interior de la Comunidad, en relacio¥n con el arti¥culo 11 bis, del apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1062/87 de la Comisio¥n, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva, elde 27 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones de aplicacio¥n y medidas de simplificacio¥n del rÈgimen de tra¥nsito Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.:

P.J.G. Kapteyn, en funciones de Presidente de la Sala Sexta,comunitario, modificado por el Reglamento (CEE) no 1429/90 de la Comisio¥n, de 29 de mayo de 1990, debe interpretarse en G. Hirsch y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces; Abogado General:

Sr. P. LÈger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de octubreel sentido de que el Estado miembro del que depende la aduana de partida so¥lo puede recaudar los derechos a la importacio¥n si de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

ha indicado al principal obligado que Èste disponi¥a de un plazo 1) Se declara que la Repu¥blica HelÈnica ha incumplido lasde tres meses para aportar la prueba del lugar en que se cometio¥ obligaciones que le incumben en virtud de la Directivaefectivamente la infraccio¥n o irregularidad y esta prueba no se ha 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a laaportado en el plazo sen~alado.

higiene de los productos alimenticios, al no haber adoptado, 2) El arti¥culo 36, apartado 3, pa¥rrafo tercero, del Reglamento dentro del plazo sen~alado, las disposiciones legales, reglamentano 222/77, modificado por el Reglamento no 474/90, debe rias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la interpretarse en el sentido de que no se aplica en un supuesto en citada Directiva.

el que el Estado miembro de que...

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