Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date14 June 2019
Subject Matterenergía,aproximación de las legislaciones,energia,ravvicinamento delle legislazioni,énergie,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 158, 14 de junio de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 158, 14 giugno 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 158, 14 juin 2019
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14.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/1

REGLAMENTO (UE) 2019/941 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2019

sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector de la electricidad de la Unión está experimentando una profunda transformación, caracterizada por unos mercados más descentralizados en los que interviene un mayor número de agentes, una proporción más elevada de energía procedente de fuentes renovables y unos sistemas mejor interconectados. Para responder a ella, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) persiguen la actualización del marco jurídico que regula el mercado interior de la electricidad de la Unión, a fin de que los mercados y redes funcionen de manera óptima en beneficio de las empresas y los ciudadanos de la Unión. El presente Reglamento pretende contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, de los que forman parte integrante la seguridad energética, la solidaridad, la confianza y una política climática ambiciosa.
(2) La mejor garantía para la seguridad del suministro eléctrico es el buen funcionamiento de los mercados y sistemas, con unas interconexiones eléctricas adecuadas. No obstante, incluso cuando los mercados y sistemas funcionan correctamente y están interconectados, nunca queda descartado el riesgo de que se produzca una crisis de electricidad como resultado de desastres naturales tales como condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o escasez de combustible. Con frecuencia, las consecuencias de las crisis de electricidad se extienden más allá de las fronteras nacionales. Incluso cuando dichas crisis se declaran a nivel local, sus efectos pueden propagarse rápidamente a través de las fronteras. Algunas circunstancias extremas, como una ola de frío o de calor o un ciberataque, pueden afectar simultáneamente a muchas regiones.
(3) Dado que los mercados y sistemas eléctricos están interconectados, la prevención y la gestión de las crisis de electricidad no pueden considerarse una tarea exclusivamente nacional. Convendría aprovechar mejor la posibilidad de adoptar medidas más eficientes y menos costosas en el marco de la cooperación regional. Es necesario disponer de un marco común de normas y de procedimientos mejor coordinados para garantizar que los Estados miembros y otros agentes puedan cooperar eficazmente a través de las fronteras en un espíritu de mayor transparencia, confianza y solidaridad entre los Estados miembros.
(4) La Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció las medidas necesarias que los Estados miembros deben adoptar para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en general. Las disposiciones de dicha Directiva han quedado en gran medida superadas por actos legislativos ulteriores, en particular en lo referente al modo en que deben organizarse los mercados de la electricidad para garantizar la disponibilidad de una capacidad suficiente y en que deben cooperar los gestores de redes de transporte para asegurar la estabilidad del sistema, así como en cuanto a la necesidad de asegurar que estén establecidas las infraestructuras adecuadas. El presente Reglamento se ocupa de la cuestión específica de la prevención y la gestión de las crisis de electricidad.
(5) Los Reglamentos (UE) 2017/1485 (7) y (UE) 2017/2196 (8) de la Comisión constituyen un conjunto detallado de normas que regula de qué modo deben actuar y cooperar los gestores de redes de transporte y otras partes interesadas pertinentes para velar por la seguridad del sistema. Dichas normas técnicas deben garantizar que la mayor parte de los incidentes eléctricos se resuelvan con eficacia a nivel operativo. El presente Reglamento se ocupa de las crisis que tienen una escala e impacto de mayor magnitud. Establece la manera en que deben actuar los Estados miembros para prevenir tales crisis y las medidas que pueden adoptar cuando las normas de gestión de la red no sean suficientes por si solas. Incluso en las crisis de electricidad, deben seguir respetándose plenamente las normas de gestión de la red, y el presente Reglamento debe ser coherente con el Reglamento (UE) 2017/2196.
(6) El presente Reglamento establece un marco común de normas para prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas, dotando de mayor transparencia a la fase de preparación y a la actuación durante una crisis de electricidad y garantizando que se adopten medidas de forma coordinada y eficaz. Insta a los Estados miembros a cooperar a nivel regional, y, en su caso, bilateral, en un espíritu de solidaridad. Establece, asimismo, un marco para la supervisión eficaz de la seguridad del suministro eléctrico en la Unión a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad (GCE), creado mediante Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2012 (9) como un foro para el intercambio de información y el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, en particular en el ámbito de la seguridad del suministro eléctrico. Con la cooperación de los Estados miembros y el marco de supervisión se pretende mejorar la preparación frente a los riesgos a un menor coste. El presente Reglamento también debe contribuir a reforzar el mercado interior de la electricidad, reforzando la confianza en los Estados miembros y excluyendo las intervenciones estatales inadecuadas en las crisis de electricidad, en particular evitando las reducciones indebidas de los flujos transfronterizos y las capacidades de transmisión interzonal, reduciendo así el riesgo de efectos colaterales negativos en los Estados miembros vecinos.
(7) La Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) establece normas generales en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, mientras que las normas específicas sobre ciberseguridad se desarrollarán mediante un código de red, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/943. El presente Reglamento complementa la Directiva (UE) 2016/1148 asegurando que los ciberincidentes estén adecuadamente considerados como un riesgo y que las medidas adoptadas para abordarlos queden reflejadas de manera apropiada en los planes de preparación frente a los riesgos.
(8) La Directiva 2008/114/CE del Consejo (11) establece un proceso con vistas a incrementar la seguridad de las infraestructuras críticas europeas designadas, entre las que figuran determinadas infraestructuras de electricidad. La Directiva 2008/114/CE contribuye, junto con el presente Reglamento, a establecer un planteamiento global en materia de seguridad energética de la Unión.
(9) La Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) establece los requisitos para que los Estados miembros elaboren cada tres años evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, y para que elaboren y perfeccionen su planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado. Las medidas específicas de prevención de riesgos, preparación y planificación establecidas en el presente Reglamento deben ser coherentes con las evaluaciones de riesgos nacionales, de ámbito más general y de enfoque multirriesgos, que contempla la citada Decisión.
(10) Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad del suministro eléctrico en sus territorios, al tiempo que la seguridad de dicho suministro también es una responsabilidad compartida entre la Comisión y otros agentes de la Unión, dentro de sus respectivos ámbitos de actividad y competencia. La seguridad del suministro eléctrico implica la existencia de una cooperación efectiva entre Estados miembros, instituciones de la Unión, organismos, oficinas y agencias, y partes interesadas pertinentes. Los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte desempeñan un papel clave a la hora de garantizar un sistema eléctrico seguro, fiable y eficiente de conformidad con los artículos 31 y 40 de la Directiva (UE) 2019/944. Las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales pertinentes desempeñan también un papel importante a la hora de garantizar y controlar la seguridad del suministro eléctrico, como parte de sus cometidos de conformidad con el artículo 59 de la Directiva (UE) 2019/944. Los Estados miembros deben designar una entidad existente o nueva como su única autoridad nacional gubernamental o reguladora competente con el fin de garantizar la participación transparente e inclusiva de todos los agentes implicados, la preparación eficiente y la ejecución adecuada de los planes de preparación frente a los riesgos, así como para facilitar la prevención y la evaluación ex post de las crisis de electricidad y los intercambios de información conexos.
(11) Un planteamiento común de la prevención y la gestión de las crisis de electricidad requiere de un entendimiento común entre Estados miembros de lo que constituye una crisis de electricidad. En particular, el presente Reglamento debe facilitar la coordinación entre los Estados miembros a la hora de
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