Reglamento (CE) nº 2809/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, que establece disposiciones de aplicación, en relación con los productos del sector de los cereales, de los Reglamentos (CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000 y (CE) nº 2435/2000, por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.12.2000L 326/16

REGLAMENTO (CE) No 2809/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2000 que establece disposiciones de aplicación, en relación con los productos del sector de los cereales, de los Reglamentos (CE) no 2290/2000, (CE) no 2433/2000, (CE) no 2434/2000 y (CE) no 2435/2000, por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas procedentes, respectivamente, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República Eslovaca y de Rumania, y que modifica el Reglamento (CE) no 1218/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos los Reglamentos (CE) no 2290/2000 (1), (CE) no 2433/ 2000 (2 ), (CE) no 2434/2000 (3 ) y (CE) no 2435/2000 (4 ) del Consejo, por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con la República de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca y Rumania, y, en particular, el apartado 3 de sus respectivos artículos 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 2290/2000, (CE) no 2433/2000, (CE) no 2434/2000 y (CE) no 2435/2000, la Comunidad Europea se ha comprometido a establecer, para cada campaña de comercialización, a partir del 1 de julio de 2000, contingentes arancelarios de importación con derecho reducido o exentos de derecho de, respectivamente, 2 750 toneladas de trigo blando (no de orden 09.4663) y 1 750 toneladas de mijo (no de orden 09.4664) originarios de la República de Bulgaria, 34 250 toneladas de cebada para la producción de malta (no de orden 09.4617), 16 875 toneladas de harina de trigo (no de orden 09.4618) y 45 250 toneladas de malta sin tostar, excepto de trigo (no de orden 09.4619) originarias de la República Checa, 17 000 toneladas de cebada para la producción de malta (no de orden 09.4617), 16 875 toneladas de harina de trigo (no de orden 09.4618) y 18 125 toneladas de malta sin tostar, excepto de trigo (no de orden 09.4619) originarios de la República Eslovaca, y de 25 000 toneladas de trigo blando (no de orden 09.4759) originario de Rumania.

(2) Los Reglamentos (CE) no 2290/2000, (CE) no 2433/ 2000, (CE) no 2434/2000 y (CE) no 2435/2000 disponen que la gestión de algunos de esos contingentes se efectuará de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1602/ 2000 (6 ). En aras de la sencillez y habida cuenta del escaso volumen de los contingentes previstos para la República de Bulgaria, conviene aplicar también esas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 a estos contingentes.

(3) Para permitir la importación ordenada y no especulativa de los cereales incluidos en los contingentes arancelarios de origen checo, eslovaco y rumano, procede disponer que las importaciones se supediten a la expedición de un certificado de importación. Dichos certificados, en el ámbito de las cantidades establecidas, se expedirán, previa petición de los interesados, tras un plazo de reflexión y aplicando, en su caso, un coeficiente de reducción de las cantidades solicitadas.

(4) Para garantizar una correcta gestión de los contingentes, resulta conveniente establecer los plazos para la presentación de las solicitudes de certificado así como qué datos deben figurar en las solicitudes y en los certificados, no obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 19 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para...

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