Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania [notificada con el número C(2014) 1006]
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 46/20 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2014
sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania
[notificada con el número C(2014) 1006]
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/93/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior
( 1
), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior
( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir mucho en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.
(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo
( 3 ) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva
2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.
(4) Lituania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 15 y 16 de la citada Directiva.
(5) Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el...
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