Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania [notificada con el número C(2014) 1006]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 46/20 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2014

sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania

[notificada con el número C(2014) 1006]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/93/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir mucho en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo

( 3 ) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva

2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4) Lituania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 15 y 16 de la citada Directiva.

(5) Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el...

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