Reglamento (CE) nº 524/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1938/2001, (CE) nº 1939/2001 y (CE) nº 1940/2001, relativos a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz que obra en poder de los organismos de intervención español, griego e...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23.3.2002 L 80/5

REGLAMENTO (CE) No 524/2002 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2002 que modifica los Reglamentos (CE) no 1938/2001, (CE) no 1939/2001 y (CE) no 1940/2001, relativos a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz que obra en poder de los organismos de intervención español, griego e italiano para su uso en los alimentos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia demuestra que los compromisos que deben asumir actualmente los licitadores, establecidos en los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1938/2001 (3 ), (CE) no 1939/2001 (4) y (CE) no 1940/2001 (5), modificados por el Reglamento (CE) no 15/2002 (6), resultan onerosos en la práctica.

(2) La eficacia de la medida puede aumentarse estableciendo una alternativa a la obligación actual de transformar previamente el arroz con cáscara en arroz descascarillado y roto mediante la transformación en arroz blanqueado. Las nuevas condiciones garantizan la utilización del arroz fuera del circuito de la alimentación humana y permiten a las fábricas arroceras participar en la licitación.

(3) Para responder lo antes posible a las dificultades que encuentran los licitadores, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

Dado el retraso en la comercialización del arroz que se pone a la venta, es necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Reglamentos (CE) no 1938/2001, (CE) no 1939/2001 y (CE) no 1940/2001 quedarán modificados como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:

  1. -- si el licitador es fabricante de alimentos para animales:

    utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la...

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