Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto (2018/2098(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/100

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015, y su revisión intermedia de junio de 2017,

— Vistos los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,

— Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 y revisadas en 2011,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011, que la Unión firmó el 13 de junio de 2017,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, que entró en vigor el 18 de enero de 2002,

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)), adoptado en 2015 (SWD(2015)0182),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD),

— Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) sobre la mujer, la paz y la seguridad,

— Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2250 (2015) y 2419 (2018) sobre los jóvenes, la paz y la seguridad,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

— Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1820 (2008) sobre la mujer, la paz y la seguridad, que abordan la violencia sexual en términos de crímenes de guerra,

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, el 28 de junio de 2016, así como el primer informe sobre su aplicación, titulado «From Shared Vision to Common Action: Implementing the EU Global Strategy» (De una visión compartida a la acción común: aplicación de la Estrategia Global de la UE), publicado en 2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2017 sobre los pueblos indígenas,

— Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (1),

— Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el documento final de 25 de septiembre de 2014 de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas,

— Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016,

— Vista la Resolución 69/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 18 de diciembre de 2014, que reitera la necesidad de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

— Vista la Resolución 67/139 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento con el mandato de estudiar propuestas de un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas mayores,

— Visto el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad presentado en el 33.er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de julio de 2016 (2),

— Visto el Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento presentado en su octavo período de sesiones el 28 de julio de 2017 (3),

— Vista la Declaración Ministerial de Lisboa de 2017 titulada «Una sociedad sostenible para todas las edades: la realización del potencial de vivir más», aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el Envejecimiento el 22 de septiembre de 2017,

— Vista la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),

— Visto el conjunto de directrices temáticas de la Unión sobre los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos,

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo en 2014,

— Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, adoptadas en 2005 y revisadas en 2009 (4),

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,

— Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas en 2007 y revisadas en 2017, y el «Manual de los Derechos del Niño: Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo» de la Unión y UNICEF,

— Vistas las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013,

— Vistos los Principios de Yogyakarta («Principios y obligaciones estatales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales) aprobados en noviembre de 2006, y los diez principios complementarios («más diez») aprobados el 10 de noviembre de 2017,

— Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo en 2013,

— Vista la Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: “Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro”», adoptada por el Consejo, el Parlamento y la Comisión el 7 de junio de 2017,

— Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo en 2013,

— Vistas las Directrices de la UE sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas en 2001 y revisadas en 2012,

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2017, sobre el seguimiento de la estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos (COM(2017)0728),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (6),

— Vista la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (defensores de los derechos humanos) de las Naciones Unidas, de diciembre de 1998,

— Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (7),

— Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado el 27 de junio de 1989,

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (8),

— Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta (9), el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, de 28 de enero de...

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