Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (2015/2138(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/57

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1),

— Vista la Decisión n.o 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013) (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el periodo 2014-2020 (3),

— Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (4),

— Vista la declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de la libertad, la tolerancia y la no discriminación a través de la educación («Declaración de París») de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”)» (COM(2015)0408),

— Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, relativa a la adopción del programa de trabajo anual de 2016 para la aplicación del programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (C(2015)6151),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)» (COM(2015)0429),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación — Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),

— Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (7),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (8),

— Vista su Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la política de educación y formación con vistas a 1993 (9),

— Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2006 titulada «Iniciativas que complementen los programas escolares ofreciendo medidas adecuadas de apoyo para la inclusión de la dimensión europea» (10),

— Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008 titulada «Mejorar la calidad de la formación del profesorado» (11),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0021/2016),

  1. Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público al que deben poder acceder todas las personas en igualdad de condiciones;

  2. Considerando que el principal papel de la educación es formar ciudadanos plenamente conscientes, por lo que va más allá del cumplimiento de los objetivos económicos de las estrategias nacionales y de la UE;

  3. Considerando que entre los objetivos de la educación figura la preparación de las personas para la vida y la ciudadanía activa en unas sociedades cada vez más complejas, exigentes, multiculturales e integradas;

  4. Considerando que, según una encuesta de Eurobarómetro de 2014, el 44 % de los ciudadanos de la Unión Europea considera que sus conocimientos sobre el funcionamiento de la UE son limitados y el 52 % de los europeos considera que su opinión no cuenta en la UE (12);

  5. Considerando que en las últimas elecciones al Parlamento Europeo solo votó el 42,61 % de los ciudadanos de la UE, y tan solo el 27,8 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, lo que representa el índice de participación más bajo desde 1979 (13);

  6. Considerando que el conocimiento insuficiente sobre la UE y la escasa comprensión de su valor añadido concreto pueden contribuir a la percepción de un déficit democrático y conducir al euroescepticismo generalizado en los Estados miembros y en los países candidatos; que el déficit democrático ha de subsanarse para cerrar la creciente brecha entre la voz de los ciudadanos europeos y las instituciones de la UE;

  7. Considerando que, según el Eurobarómetro especial n.o 437 de 2015, una inmensa mayoría de los europeos está de acuerdo en que la enseñanza en las escuelas y el material escolar deben incluir información sobre la diversidad en cuanto a religión o creencias, origen étnico, orientación sexual e identidad de género (14);

  8. Considerando que una mayor sensibilización acerca de los beneficios de las políticas europeas, como la libre circulación de personas y servicios en el interior de la Unión y los programas de movilidad de la UE, puede contribuir a la creación de un sentimiento de pertenencia a la UE y de un espíritu comunitario, así como a la aceptación de sociedades multiculturales y multinacionales;

    I. Considerando que unos sistemas educativos y unos planes de estudios eficaces, junto con una mayor influencia y participación de los europeos en el proceso de toma de decisiones políticas de la UE, podría suscitar un mayor interés por los asuntos de la UE, así como un sentimiento de comprensión y pertenencia, lo que contribuiría al mismo tiempo a combatir las divisiones sociales, la segregación cultural y el sentimiento de privación;

  9. Considerando que la mayoría de los Estados miembros ha integrado la adquisición de conocimientos sobre la UE en sus planes de estudios y en los programas de formación del profesorado; que siguen existiendo disparidades entre los Estados miembros y dentro de ellos;

  10. Considerando que, en algunos Estados miembros, los temas de la UE se abordan en diferentes niveles educativos y en distintas materias de la enseñanza obligatoria, y que constituyen generalmente una pequeña parte de los planes de estudios que debe impartir un profesor dado;

    L. Considerando que los conocimientos y las cualificaciones de los profesores y demás personal docente sobre temas de la UE se deben seguir desarrollando y actualizando a través de formación inicial y continua, y que, a este respecto, los centros de enseñanza y los profesores necesitan una ayuda efectiva que se adapte a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT