Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema «Hacia una nueva configuración del mercado de la energía» (2015/2322(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/23

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos 114 y 194,

— Visto el Acuerdo de París alcanzado en diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, titulada «Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública» (C(2013)7243), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Adecuación entre oferta y demanda en el mercado interior de la electricidad: orientaciones sobre las intervenciones públicas» (SWD(2013)0438),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2014, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2015 — Un nuevo comienzo» (COM(2014)0910),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (COM(2015)0339),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Paquete sobre la Unión de la Energía — Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020» (COM(2015)0082),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (COM(2015)0340),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 23 y 24 de octubre de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2015, sobre la Unión de la Energía,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2015, sobre el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (2),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (4),

— Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 del Consejo (6),

— Vista la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (7),

— Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8),

— Visto el tercer paquete energético,

— Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía (9),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía (10),

— Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las consecuencias locales y regionales del desarrollo de redes inteligentes (11),

— Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, sobre «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (12),

— Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (13),

— Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (14),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía (15);

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (16),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (17),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0214/2016),

  1. Considerando que los planes de la Comisión en relación con el mercado de la electricidad deben conducir a una transformación real del mercado, contribuir a la eficiencia energética, a la seguridad del abastecimiento, al desarrollo de las energías renovables y las interconexiones, y garantizar la realización del mercado energético interior de la Unión;

  2. Considerando que la integración de los mercados de la energía, junto con la integración de todos los agentes del mercado, incluidos los prosumidores, contribuirá a realizar el objetivo del Tratado consistente en una energía segura, asequible, eficiente y sostenible;

  3. Considerando que, para alcanzar los objetivos en materia de clima y de energía, el sistema energético del futuro deberá ser más flexible, lo que requiere inversiones en las cuatro soluciones de flexibilidad, a saber, producción flexible, desarrollo de redes, flexibilidad de la demanda y almacenamiento;

  4. Considerando que más de la mitad de toda la electricidad de la Unión se produce sin generar gases de efecto invernadero;

  5. Considerando que la integración de los mercados de la electricidad debe ser conforme al artículo 194 del TFUE, según el cual la política energética de la Unión tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, y fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías renovables y la interconexión de las redes energéticas; que sigue siendo competencia de los Estados miembros determinar su combinación energética y las condiciones por las que se rige la utilización de sus recursos energéticos;

  6. Considerando que las experiencias positivas extraídas de la cooperación multilateral sirven de ejemplo para asumir una mayor responsabilidad regional del mercado (por ejemplo, las iniciativas regionales de coordinación de la seguridad, como Coreso y la cooperación en materia de seguridad de los gestores de redes de transporte (TSC), el Foro Pentalateral de la Energía, el Grupo de Alto Nivel sobre interconexiones del sudoeste de Europa, el Plan de interconexión del mercado báltico de la energía (BEMIP), la reserva común multinacional nórdica y el equilibrio de mercados, y el acoplamiento de mercados en Europa central y oriental); que su configuración incluye normas para garantizar que las capacidades se asignan con suficiente antelación a fin de ofrecer señales para la inversión en centrales menos contaminantes;

  7. Considerando que varios Estados miembros prevén una capacidad de generación inadecuada, lo que, a menos que se establezcan los mecanismos de reserva necesarios, planteará una amenaza de apagones eléctricos en un futuro próximo;

  8. Considerando que los mercados de capacidad nacionales dificultan la integración de los mercados de la electricidad y se contraponen a los objetivos de la política energética común, y que no deben utilizarse sino como último recurso, una vez se hayan considerado todas las demás opciones, incluida una mayor interconexión con países vecinos, medidas de respuesta que incidan en el ámbito de la demanda y otras formas de integración regional del mercado;

    I. Considerando que Europa se ha comprometido a alcanzar con éxito la transición energética y, sobre todo, a facilitar la integración de las fuentes de energía renovables, lo que implica nuevas necesidades de flexibilidad y la aplicación de regímenes de mercado dedicados a la seguridad del abastecimiento;

  9. Considerando que el objetivo de seguridad energética definido en los Tratados será fundamental para la consolidación de la Unión de la Energía y que, por ello, deben conservarse o aplicarse los instrumentos que resulten idóneos para garantizar este objetivo;

  10. Considerando que, a fin de garantizar la máxima eficacia de las inversiones públicas, tomando...

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