Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (2016/2009(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/2

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo y que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

— Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de Tratados de las Naciones Unidas,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

— Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, adoptadas en octubre de 2015,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

— Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: la Observación n.o 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen; la Observación n.o 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia; la Observación n.o 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad; la Observación n.o 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes; la Observación n.o 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado; la Observación n.o 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; y la Observación n.o 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing; vistas sus Resoluciones, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,

— Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

— Vistos los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),

— Visto el informe de 22 de Julio de 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,

— Vista la Estrategia Regional de Aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, de 2002,

— Vistos los Principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (los Principios de París), anejos a la Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular los asuntos 18766/11 y 36030/11, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

— Visto el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 1985 (2014) sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa,

— Vista la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (4),

— Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (5),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

— Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (8),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (9),

— Vistos la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre servicios de comunicación audiovisual (10), y los resultados de la consulta pública de la Comisión Europea realizada entre julio y septiembre de 2015,

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (11),

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (12),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (13),

— Vistas las directivas sobre las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales,

— Visto el paquete relativo a la protección de datos, adoptado en diciembre de 2015,

— Vistos el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016 (14) por el que se crea la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (15) (Directiva sobre procedimientos de asilo),

— Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020 adoptado mediante las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 5 y 6 de junio de 2014 sobre la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones,

— Vista la Declaración del Trío de Presidencias de la Unión sobre la igualdad de género, de 7 de diciembre de 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019),

— Vista la Declaración sobre el fomento de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (Declaración de París),

— Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), de 24 de junio de 2013,

— Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

— Vista la encuesta del Eurobarómetro titulada «Discriminación en la UE en 2015»,

— Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158) y las Conclusiones del Consejo sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

— Vista la «Lista de medidas de la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI»,

— Visto el informe de la Comisión de 2015 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea...

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