Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales (2016/2010(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/145

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión,

— Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE sobre las normas sobre competencia aplicables a las empresas,

— Visto el artículo 14 del TFUE,

— Visto el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general,

— Vista la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (1), modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/6/CE (en lo sucesivo, «Directiva sobre servicios postales»),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (2),

— Vista la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (4),

— Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

— Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6),

— Visto el informe de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Directiva sobre los servicios postales (COM(2015)0568), así como el documento de trabajo que lo acompaña (SWD(2015)0207),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, titulada «Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea» (COM(2013)0886),

— Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, titulado «Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE» (COM(2012)0698),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

— Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (7),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (8),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0254/2016),

  1. Considerando que el mercado de los servicios postales continúa siendo un sector de la economía con sólidas perspectivas de crecimiento y con una creciente competencia, aunque entre 2012 y 2013 los servicios de correo postal disminuyeran en un 4,85 % por término medio en la UE, según la base de datos sobre estadísticas postales de la Comisión Europea, lo que se corresponde con la reducción del volumen de correspondencia a lo largo de los últimos diez años, debida en gran medida al proceso de sustitución electrónica;

  2. Considerando que la aplicación de la Directiva sobre servicios postales contribuyó a la apertura de los mercados nacionales a la competencia en los mercados de servicios postales, aunque el desarrollo ha sido lento y no ha conducido a la realización del mercado interior de servicios postales, estando aún este segmento dominado por los proveedores de servicio universal en la mayoría de los Estados miembros;

  3. Considerando que el uso de las TIC ha impulsado de manera continuada el sector de los servicios postales, ofreciendo oportunidades para la innovación y permitiendo la expansión del mercado;

  4. Considerando que los nuevos competidores se han centrado principalmente en grandes clientes profesionales y en zonas con gran población;

  5. Considerando que el mercado de servicios de paquetería es un sector altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento, que se expandió en un 33 % entre 2008 y 2011 en términos de volumen, y que el comercio electrónico es un factor determinante para el crecimiento del mercado;

  6. Considerando que el uso generalizado de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones) permite formas de paquetería nuevas, rápidas, respetuosas con el medio ambiente y eficientes, especialmente en zonas con baja densidad de población, aisladas y distantes;

  7. Considerando que los consumidores y las pequeñas empresas informan de que los problemas con el envío de paquetes, en particular unos precios elevados, les disuaden de vender o comprar más en otros Estados miembros;

  1. Destaca que, si bien las normas mínimas relacionadas con la obligación de servicio universal (envíos postales de hasta 2 kg, paquetes postales de hasta 10-20 kg, los envíos certificados y asegurados y otros servicios de interés económico general como periódicos y revistas) reguladas en la Unión, en particular, mediante la garantía de unos servicios mínimos esenciales en todo el territorio de la Unión, sin que ello impida a los Estados miembros la aplicación de normas más estrictas, satisfacen generalmente las exigencias de los clientes, determinados requisitos concretos no sujetos a regulación a nivel de la Unión son establecidos adecuadamente por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) encargadas de esta tarea;

  2. Observa que la principal tarea de las ANR es cumplir el objetivo general recogido en la Directiva sobre servicios postales de garantizar la prestación sostenible del servicio universal; pide a los Estados miembros que apoyen las funciones y la independencia de las ANR a través de unos criterios de alta cualificación profesional para el personal, con un acceso equitativo, no discriminatorio y garantizado a la formación relevante para la profesión, unos mandatos de duración fija y una protección jurídica frente al despido injustificado y, en caso de despido, con la lista exhaustiva de motivos de dicho despido (por ejemplo, una violación grave de la ley), a fin de que las ANR puedan cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva sobre servicios postales de modo neutral, transparente y oportuno;

  3. Considera que toda ampliación de la función de las ANR con arreglo a la nueva reglamentación en el mercado de servicios de paquetería debe atajar la elección selectiva en el sector de las entregas y establecer normas mínimas para todos los operadores que garanticen la competencia leal y equitativa;

  4. Considera que las obligaciones de independencia solo...

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