Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G (2016/2305(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 307/144

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (COM(2016)0587), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0300),

— Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» (COM(2016)0588), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0306),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales (COM(2016)0589),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0591),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180),

— Vista la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (1),

— Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulado «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2),

— Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de febrero de 2016, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (COM(2016)0043),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del día 28 de junio de 2016 (EUCO 26/16),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2013, titulada «Apertura de la educación: Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos» (COM(2013)0654),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705),

— Vista la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE (3),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «La conectividad para un Mercado único digital competitivo — Hacia una sociedad europea del Gigabit»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0184/2017),

  1. Considerando que la tecnología 5G será un pilar fundamental de la sociedad del gigabit que representa la referencia para las futuras tecnologías de comunicación móvil; y un motor para la innovación, que suscita un cambio económico disruptivo y crea nuevos ejemplos de uso, servicios y productos de alta calidad, fuentes de ingresos y modelos y oportunidades de negocio, y que se espera que impulse la competitividad de la industria y aporte satisfacción a los consumidores;

  2. Considerando que el liderazgo europeo en tecnología 5G es fundamental para el crecimiento económico y para mantener la competitividad mundial, lo que a su vez exige a Europa coordinación y planificación, y que rezagarse no haría sino poner en riesgo el empleo, la innovación y el conocimiento;

  3. Considerando que la 5G y las aplicaciones 5G reinventarán los modelos de negocio con la conectividad a muy alta velocidad, lo que promoverá la innovación en todos los sectores, sobre todo en el transporte, la energía, las finanzas y la salud; que, a este respecto, Europa no se puede permitir quedar a la zaga, ya que la 5G será el motor del crecimiento y la innovación del futuro;

  4. Considerando que la arquitectura de las redes 5G será sustancialmente diferente a la de las generaciones anteriores, con el fin de responder a los requisitos de negocio y de rendimiento que se esperan de las redes de muy alta capacidad, especialmente por lo que se refiere a latencia, cobertura y fiabilidad;

  5. Considerando que la arquitectura 5G conducirá a una mayor convergencia entre las redes móviles y fijas, y que, por tanto, el despliegue de redes fijas de muy alta capacidad contribuirá a satisfacer las necesidades de redes de retorno de una red inalámbrica 5G densa lo más cercana posible al usuario final;

  6. Considerando que el futuro de la sociedad y la economía europeas dependerán en gran medida de la infraestructura 5G, cuyo impacto irá mucho más allá de las actuales redes de acceso inalámbrico al tener como objetivo la prestación de servicios de comunicaciones de alta calidad y más rápidos que sean asequibles para todos y que estén disponibles en todas partes y en cualquier momento;

  7. Considerando que la digitalización se está acelerando a gran velocidad y a escala mundial, lo que requiere inversiones en redes de comunicación de alta calidad con cobertura universal; que, a este respecto, es necesario que exista una disponibilidad oportuna de espectro radioeléctrico capaz de satisfacer dichas exigencias;

  8. Considerando que la conectividad móvil e inalámbrica para todos los ciudadanos es cada vez más importante, ya que los nuevos servicios y aplicaciones se utilizan en cualquier lugar, y que una política digital orientada hacia el futuro debe tener en cuenta este aspecto;

    I. Considerando que el despliegue de la red 5G se llevará a cabo principalmente a través de inversiones privadas y requerirá del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas para crear un entorno reglamentario que fomente la seguridad, la competitividad y las inversiones; que esto requerirá la racionalización de las condiciones administrativas, por ejemplo para el despliegue de pequeñas células de cara a una estricta y oportuna armonización del espectro y el desarrollo de las redes de muy alta capacidad, tal y como se propone actualmente en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas;

  9. Considerando que las iniciativas públicas, como la iniciativa sobre asociaciones público-privadas (PPP) de 2013 de la Comisión, respaldada con 700 millones de euros de financiación pública para hacer realidad la 5G en Europa para 2020, necesitan verse complementadas por un mercado competitivo con regulación de acceso preparada para el futuro y coordinación del espectro, lo que estimulará la innovación y las inversiones privadas necesarias en infraestructuras;

  10. Considerando que la 5G debe desplegarse de forma complementaria a otros proyectos tendentes a mejorar la conectividad en los territorios europeos más rurales y aislados, y no en detrimento de ellos;

    L. Considerando que la puesta en marcha de la 5G y la sociedad del gigabit requieren un calendario explícito, un enfoque orientado a la demanda, preparado para el futuro y tecnológicamente neutro, basado en evaluaciones por región y sector, una coordinación entre los Estados miembros, una cooperación con todas las partes interesadas y unas inversiones adecuadas en aras del cumplimiento de todas las condiciones dentro del plazo exigido y de que sea una realidad para todos los ciudadanos de la Unión;

    1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar un plan de acción 5G destinado a convertir a la Unión en un líder mundial en la implantación de redes 5G estandarizadas de 2020 a 2025 como parte de una estrategia de desarrollo más amplia para una sociedad europea del gigabit...

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