Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (2020/2020(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 456/14

— Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1) («Directiva de servicios»),

— Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2) («Directiva sobre cualificaciones profesionales»),

— Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (3),

— Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (4),

— Vista la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (5) («Directiva sobre el test de proporcionalidad»),

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (6) («Reglamento sobre la pasarela digital única»),

— Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (7) («Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza»),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único (8),

— Visto el estudio encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de febrero de 2019, titulado «Contribution to Growth: The Single Market for Services — Delivering Economic benefits for citizens and businesses» (Contribución al crecimiento: el mercado único de servicios — Proporcionar beneficios económicos a los ciudadanos y las empresas),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2018, titulada «Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI» (COM(2018)0219),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (9),

— Vista la carta de los primeros ministros de los Estados miembros dirigida al presidente del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2019, en la que se aborda el futuro desarrollo del mercado único,

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de marzo de 2016, titulado «¿Ha garantizado la Comisión la aplicación eficaz de la Directiva de servicios »,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0250/2020),

  1. Considerando que la Directiva de servicios y la Directiva sobre cualificaciones profesionales son instrumentos clave para garantizar la libre circulación de servicios dentro de la Unión Europea, pero que una parte del potencial del mercado único para los servicios sigue sin aprovecharse;

  2. Considerando que los servicios representan el 73 % del PIB de la Unión Europea y el 74 % (10) del empleo, lo que se subraya por el hecho de que nueve de cada diez puestos de trabajo nuevos en la Unión se crean en este sector, mientras que el porcentaje de los servicios en el comercio intracomunitario se sitúa tan solo en torno al 20 %, y genera solamente el 6,5 % del PIB de la Unión; que diversos estudios muestran que los beneficios potenciales asociados a la profundización del mercado único de servicios mediante una aplicación efectiva y una mejor armonización de la legislación podrían ascender a 297 000 000 000 EUR, lo que corresponde al 2 % del PIB de la Unión; que los servicios generan el 27 % del valor añadido de los bienes manufacturados en la Unión y que 14 millones de puestos de trabajo que prestan apoyo a la industria manufacturera pertenecen al sector de los servicios (11); que hay una serie de servicios que tienen cadenas de suministro complejas y que, por lo tanto, están menos expuestos al comercio;

  3. Considerando que el equilibrio entre las libertades económicas, los derechos sociales, los intereses de los consumidores, los trabajadores y las empresas, así como el interés general, es vital para el marco del mercado único; que la armonización del crecimiento económico con los aspectos de desarrollo cualitativo, como la mejora de la calidad y la seguridad de la vida humana y los servicios de alta calidad, es crucial a la hora de evaluar el desarrollo del mercado único y debe aportar nuevas mejoras en lo que respecta a los derechos de los consumidores y los trabajadores;

  4. Considerando que unos servicios de alta calidad redundan en interés de los consumidores y que la fragmentación del mercado único a través de una regulación nacional injustificada y de determinadas prácticas comerciales, que, entre otros efectos, provocan una reducción de la competencia, no solo obstaculiza a las empresas, sino que también perjudica a los consumidores, quienes cuentan con menos opciones y pagan precios más elevados;

  5. Considerando que la Directiva de servicios, que abarca alrededor de dos tercios de las actividades de servicios, excluye de su ámbito de aplicación —en consonancia con los marcos reguladores especiales que son de interés general, el artículo 2 del Protocolo n.o 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 14 del TFUE—, ya sea total o parcialmente, los servicios sociales, los servicios de asistencia sanitaria y otros servicios públicos; que puede ser necesario que los Estados miembros presten, encarguen y organicen servicios de interés general en función de los requisitos y las circunstancias locales, a fin de responder a las necesidades de los usuarios al nivel más local posible;

  6. Considerando que la Unión se enfrenta en la actualidad a una recesión y a un aumento del desempleo provocados por la pandemia de COVID-19, y que la profundización del mercado único de servicios es un método clave de incrementar los flujos comerciales y mejorar las cadenas de suministro en la Unión, y contribuir así al crecimiento económico;

  7. Considerando que los empleados del sector de los servicios que han trabajado de manera incansable durante la pandemia de COVID-19 en la Unión Europea se ven afectados negativamente, ya sea debido a una grave inseguridad económica o a la exposición en primera línea; que es necesario abordar este problema a escala de la Unión;

  8. Considerando que los Estados miembros deben aplicar y supervisar de manera correcta y oportuna la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores (12) a fin de proteger a los trabajadores desplazados durante sus desplazamientos y evitar toda restricción indebida en el marco de la libre prestación de servicios, mediante el establecimiento de disposiciones obligatorias relativas a las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores;

    I. Considerando que es necesario un mercado de servicios más integrado e interconectado con el fin de cumplir el pilar europeo de derechos sociales, hacer frente al cambio climático, crear una economía sostenible, incluido el comercio electrónico, y aprovechar todo el potencial del Pacto Verde Europeo;

  9. Considerando que las distintas opciones normativas, tanto a nivel de la Unión como nacional, y la transposición y aplicación imperfectas e inadecuadas de la legislación vigente crean una laguna en materia de cumplimiento, ya que las disposiciones que no se apliquen correctamente podrían ser también imposibles de cumplir de forma efectiva; que una legislación coherente y clara es un requisito previo para hacer frente a los obstáculos a la libre circulación de servicios; que las infracciones de la legislación en materia de servicios pueden ser difíciles de detectar y abordar con los mecanismos de cumplimiento existentes, especialmente a nivel local;

  10. Considerando que los procedimientos administrativos, las divergencias entre las normativas nacionales y, en particular, los obstáculos para acceder a la información necesaria han dificultado la participación en el comercio transfronterizo, en especial en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes); que las herramientas existentes para apoyar las necesidades de las empresas más pequeñas, como el portal Tu Europa — Empresas, los centros SOLVIT para la tramitación de casos, las ventanillas únicas de los portales de administración electrónica, la pasarela digital única y otros instrumentos, deben promoverse mejor al objeto de mejorar el comercio transfronterizo de servicios;

    L. Considerando que no existe ningún ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de...

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