Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre inteligencia artificial: cuestiones de interpretación y de aplicación del Derecho internacional en la medida en que la UE se ve afectada en los ámbitos de los usos civil y militar, así como de la autoridad del Estado fuera del ámbito de la justicia penal (2020/2013(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 456/34

— Visto el preámbulo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de sus artículos 2, 3, 10, 19, 20, 21, 114, 167, 218, 225 y 227,

— Visto el derecho de petición consagrado en los artículos 20 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre igualdad racial),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2) (Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo),

— Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (3) (Reglamento general de protección de datos) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (4),

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (5),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2018, por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (6),

— Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea (7),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (8),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital (9),

— Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

— Visto el informe, de 8 de abril de 2019, del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión en junio de 2018, titulado «Directrices éticas para una IA fiable»,

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Protocolo n.o 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa,

— Vista la «Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno» adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Calidad de la Justicia (CEPEJ-GT-QUAL) del Consejo de Europa en diciembre de 2018,

— Vista la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre la inteligencia artificial, aprobada el 22 de mayo de 2019,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0001/2021),

  1. Considerando que la inteligencia artificial (IA), la robótica y las tecnologías relacionadas se están desarrollando con gran rapidez y pueden afectar directamente a todos los aspectos de nuestras sociedades, incluidos los valores y principios sociales y económicos fundamentales;

  2. Considerando que la IA está causando una revolución en la doctrina y el material militar mediante un profundo cambio en la forma de operar de los ejércitos debido, principalmente, a la integración y el uso de nuevas tecnologías y capacidades autónomas;

  3. Considerando que los seres humanos son quienes desarrollan y diseñan la denominada «inteligencia artificial», la robótica y las tecnologías relacionadas, y que sus elecciones determinan el potencial de dicha tecnología para beneficiar a la sociedad;

  4. Considerando que un marco común de la Unión debe abarcar el desarrollo, el despliegue y el uso de la IA, la robótica y las tecnologías relacionadas, y debe garantizar el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

  5. Considerando que la Unión y sus Estados miembros tienen una responsabilidad particular a la hora de velar por que la IA, la robótica y las tecnologías relacionadas –pues pueden tener un uso transfronterizo– estén centradas en el ser humano, es decir, que se conciban básicamente para ser utilizadas al servicio de la humanidad y el bien común, a fin de contribuir al bienestar y el interés general de sus ciudadanos; que la Unión debe ayudar a los Estados miembros a lograr este objetivo, en particular a aquellos que han empezado a plantearse la posibilidad de elaborar normas jurídicas o introducir cambios legislativos en este ámbito;

  6. Considerando que los ciudadanos europeos podrían beneficiarse de un enfoque regulador apropiado, eficaz, transparente y coherente a nivel de la Unión que defina unas condiciones suficientemente claras para que las empresas desarrollen aplicaciones y planifiquen sus modelos de negocio, garantizando a la vez que la Unión y sus Estados miembros mantengan el control sobre la normativa que se establezca, de modo que no se vean obligados a adoptar o aceptar normas establecidas por otros;

  7. Considerando que la orientación ética, como los principios adoptados por el Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, constituye un buen punto de partida, pero no basta para garantizar que las empresas actúen de manera justa y aseguren la protección eficaz de las personas;

  8. Considerando que esta responsabilidad particular implica la necesidad de analizar cuestiones de interpretación y de aplicación del Derecho internacional relacionadas con la participación activa de la Unión en negociaciones internacionales, en la medida en que la Unión se ve afectada por los usos civil y militar de este tipo de IA, robótica y tecnologías relacionadas, y que las cuestiones relativas a la autoridad estatal sobre dichas tecnologías quedan fuera del ámbito de aplicación de la justicia penal;

    I. Considerando que es esencial proporcionar un marco jurídico adecuado y completo que atienda a los aspectos éticos de estas tecnologías, así como a la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas (en particular para la IA, la robótica y las tecnologías relacionadas consideradas de alto riesgo); que tal marco debe reflejar que los valores humanistas intrínsecamente europeos y universales son aplicables a toda la cadena de valor en el desarrollo, la implementación y los usos de la IA; que tal marco ético debe aplicarse al desarrollo (incluida la investigación e innovación), el despliegue y la utilización de la IA, respetando plenamente el Derecho de la Unión y los valores establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

  9. Considerando que dicho análisis tiene como objetivo determinar la medida en que las reglas del Derecho internacional, tanto público como privado, se adecúan a estas tecnologías, así como poner de relieve los desafíos y riesgos que estas últimas representan para la autoridad estatal, a fin de que se puedan gestionar de manera adecuada y proporcionada;

  10. Considerando que la Comisión Europea no contempla los aspectos militares del uso de la inteligencia artificial en su Libro Blanco;

    L. Considerando que un enfoque europeo armonizado de estos problemas exige la adopción de una definición común de «IA» y la garantía de que se respeten los valores fundamentales de la Unión, los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales y la legislación internacional en materia de derechos humanos;

  11. Considerando que la IA brinda oportunidades sin precedentes para mejorar el rendimiento en el sector del transporte al abordar los retos que plantean una creciente demanda de transporte y las preocupaciones relativas al medio ambiente y la seguridad al tiempo que aumenta la inteligencia, la eficiencia y la conveniencia de todos los modos de transporte;

  12. Considerando que resulta indispensable abordar las cuestiones relativas a la IA en el sector de la defensa a escala de la Unión para reforzar las capacidades europeas en dicho sector;

    1. Considera que es necesario adoptar un marco jurídico europeo común con definiciones armonizadas y principios éticos comunes, también para el uso de la IA con fines militares...

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