Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables (2016/2041(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/16

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el título XX relativo al medio ambiente y el título XXI relativo a la energía,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el título IX relativo al empleo y el título XVIII relativo a la cohesión económica, social y territorial,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el Protocolo (n.o 26) sobre los servicios de interés general y el Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial,

— Vistos el informe de la Comisión titulado «Informe de situación en materia de energías renovables» (COM(2015)0293) y los planes de acción nacionales,

— Vistas la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, así como el Acuerdo de París,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) integrado: Acelerar la transformación del sistema energético europeo» (C(2015)6317),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,

— Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (2),

— Vista la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (3),

— Visto el estudio del CESE sobre el papel de la sociedad civil en la aplicación de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables de la UE titulado «Cambiar el futuro de la energía: la sociedad civil como agente principal de la generación de energía renovable»,

— Visto el Plan de Acción de Energía Sostenible del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía,

— Visto el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (4),

— Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, sobre «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (5),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (6),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (7),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0196/2016),

  1. Considerando que la Unión en su conjunto va por buen camino para alcanzar los objetivos de 2020 en materia de energías renovables, aunque en algunos Estados miembros es necesario intensificar las medidas;

  2. Considerando que los costes de la energía renovable han disminuido considerablemente en los últimos años, lo que, junto a los progresos técnicos en la producción y el almacenamiento, ha hecho que las energías renovables sean cada vez más competitivas respecto a la generación convencional, lo que ofrece una oportunidad única para crear una auténtica política europea en materia de energía que impulse la competitividad y reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero; que la transición hacia un sistema energético sostenible y con perspectiva de futuro debe incluir esfuerzos en favor de la eficiencia energética, las energías renovables, un mejor uso de los recursos energéticos de Europa, desarrollo tecnológico e infraestructuras inteligentes; que es necesario un marco regulador estable a largo plazo para la creación de crecimiento económico y empleo y para garantizar que la Unión conserve el liderazgo mundial en estos ámbitos;

  3. Considerando que, de conformidad con el artículo 194 del TFUE, la política energética europea debe garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías renovables, y promover la interconexión de las redes energéticas; que los objetivos vinculantes, nacionales y de la Unión, una planificación concreta y obligaciones en materia de información, así como medidas facilitadoras, han sido factores clave para la seguridad de las inversiones y la ampliación de la capacidad de las energías renovables en la Unión, además de para las infraestructuras de transmisión y distribución;

  4. Considerando que, en sintonía con el Acuerdo de la COP 21 en París, la Directiva sobre energías renovables debe adaptarse para cumplir el objetivo acordado de mantener el aumento mundial de la temperatura en 1,5 C por encima de los niveles preindustriales; que una economía basada en un 100 % de energías renovables solo puede alcanzarse reduciendo nuestro consumo de energía, aumentando la eficiencia energética e impulsando las fuentes de energía renovables;

  5. Considerando que unas políticas ambiciosas en favor de las energías renovables combinadas con la eficiencia energética, representan una importante fuerza motora para reducir la dependencia de la Unión con respecto a las importaciones y su factura energética exterior global, y para mejorar la seguridad energética respecto a los proveedores externos; que la Unión importa más de la mitad de toda la energía que consume, a un coste de más de 1 000 millones EUR diarios, lo que representa el 20 % del total de importaciones; que la dependencia de las importaciones es particularmente elevada para el petróleo crudo, el gas natural y la hulla; que el ahorro de costes de importación de combustibles por el mayor uso de las energías renovables asciende al menos a 30 000 millones EUR anuales;

  6. Considerando que el desarrollo de las energías renovables puede contribuir a garantizar la soberanía y la seguridad energéticas, a acabar con la pobreza energética y fomentar el desarrollo económico y el liderazgo tecnológico de la Unión a la vez que se combate el cambio climático; que las fuentes de energía renovables contribuirán a proporcionar a los ciudadanos europeos una energía estable, asequible, sostenible, con atención especial a los más vulnerables; que las fuentes de energía renovables deben permitir a los ciudadanos beneficiarse de un suministro energético predecible y autogenerado;

  7. Considerando que el desarrollo de las energías renovables debe coincidir con el desarrollo de un mercado interior de la electricidad que funcione correctamente; que la Unión de la Energía debe basarse en una transición hacia un sistema energético sostenible con perspectiva de futuro que tenga como principales pilares la eficiencia energética, las energías renovables y una infraestructura inteligente;

  8. Considerando que las empresas de la Unión en el sector de las energías renovables, muchas de las cuales son pymes, emplean a 1,15 millones de personas en Europa y poseen el 40 % de todas las patentes mundiales relativas a tecnologías renovables, lo que convierte a la Unión en líder mundial; que, según la Comisión, podrían crearse hasta 20 millones de empleos en la economía verde de aquí a 2020, que es también una gran oportunidad para crear empleo en las zonas rurales; que los proyectos propiedad de pymes, cooperativas y particulares desempeñan un importante papel en la innovación y el desarrollo del sector de las energías renovables;

    I. Considerando que la Comisión se ha comprometido a convertir a Europa en el número uno mundial en energías renovables, lo que constituye un imperativo de la política industrial; que China se ha convertido en el líder mundial en inversiones en energías renovables, mientras que la inversión en Europa se ha reducido en un 21 %, pasando de 54 610 millones EUR (62 000 millones de dólares estadounidenses) en 2014 a 42 990 millones EUR (48 800 millones de dólares) en 2015, la cifra más baja en nueve años;

  9. Considerando que la inversión continuada en energías renovables requiere un liderazgo ambicioso, tanto público como privado, además de un compromiso a largo plazo y un marco político estable y fiable, a largo plazo, que sea coherente con los compromisos para el clima contraídos por la Unión a raíz del Acuerdo de París, que presenta un importante potencial de creación de empleo y de crecimiento en Europa;

  10. Considerando que objetivos ambiciosos y realistas, es decir, la participación pública y el control y la supervisión, normas claras y simples, el apoyo local, regional, nacional y europeo y la participación de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales (que reúnen a representantes de los trabajadores y...

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