Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre el encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales (2018/2005(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 345/86

— Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada «Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización» (COM(2017)0492),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017 (COM(2017)0487),

— Vista la comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común (1),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (2),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital» (3),

— Visto el informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulado «Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial “Comercio para todos” — Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización» (COM(2017)0491),

— Visto el informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2016 — 31 de diciembre de 2016 (COM(2017)0654),

— Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

— Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 2014, y en particular la decisión de «establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

— Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos,

— Visto el discurso sobre el estado de la Unión, pronunciado por el presidente Jean Claude Juncker el 13 de septiembre de 2017,

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (4),

— Vistos el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (5),

— Vista su Resolución legislativa en primera lectura, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (6),

— Visto su Resolución legislativa en primera lectura, de 4 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (7),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (8),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (9),

— Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

— Vista la Guía de la OCDE de diligencia debida sobre conducta responsable de las empresas, publicada el 31 de mayo de 2018,

— Vista la Alianza Mundial para el Comercio sin Tortura, presentada durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de septiembre de 2017,

— Visto el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 10 de abril de 2017, sobre la mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de la actividad empresarial y los derechos humanos a escala de la UE (1/2017),

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 4, apartado 1, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre,

— Visto el documento de orientación del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la OMC, publicado el 10 de abril de 2017, titulado «Making trade an engine of growth for all: the case for trade and for policies to facilitate adjustment» (Convertir el comercio en un motor de crecimiento para todos: argumentos a favor del comercio y las políticas para facilitar la adaptación),

— Visto el documento de la OCDE, de junio de 2017, titulado «Key issues paper. Making globalisation work: better lives for all» (Documento sobre cuestiones fundamentales. Hacer que la globalización funcione: una vida para todos) (10),

— Vistos la Convención de 1970 de la Unesco sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, y el Convenio de Unidroit de 1995 sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

— Visto el Reglamento general de protección de datos, vigente desde el 25 de abril de 2018 (11),

— Vistos los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010,

— Vistos los artículos 167, 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0319/2018),

  1. Considerando que la globalización es un proceso perpetuo que ha generado una nueva serie de retos políticos, económicos y sociales de cara al futuro debido al rápido progreso tecnológico, y que prácticamente todos los sectores cambiarán; que el marco legislativo y reglamentario progresa mucho más despacio que estos adelantos, lo que compromete importantes logros sociales;

  2. Considerando que la desigualdad de ingresos se ha mantenido en máximos históricos, pero que la proporción de la población mundial que vive en condiciones de pobreza extrema ha disminuido del 44 % en 1980 al 10 % en 2015; que el Parlamento coincide con la Comisión en que la globalización plantea dificultades en parte debido a que sus beneficios se distribuyen de forma desigual entre las distintas personas y regiones, y que, salvo que se tomen medidas activas, existe el riesgo de que la globalización agrave el efecto de los avances tecnológicos y la reciente crisis económica y contribuya a ampliar aún más las desigualdades y la polarización social;

  3. Considerando que la apertura del comercio mundial y la globalización han tenido efectos positivos, al sacar a millones de personas de la pobreza, y que con ello contribuyen al crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad de los países; que la globalización también plantea dificultades y que sus beneficios se distribuyen de forma desigual entre las distintas personas y regiones; que la globalización no debe realizarse a expensas del medio ambiente; que los ciudadanos de la Unión exigen cada vez más que la política comercial de la Unión garantice que los bienes que entran en el mercado interior hayan sido producidos en condiciones dignas y sostenibles y que, en el contexto mundial cambiante, la Unión promueva una agenda comercial basada en valores;

  4. Considerando que la política de comercio abierto y justo y la política de inversión basadas en valores precisan de una serie de medidas de acompañamiento efectivas para aprovechar al máximo los beneficios y reducir al mínimo las pérdidas ocasionadas por la liberalización del comercio a la Unión y a la población y la economía de los terceros países; que la realización de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas con miras a erradicar la pobreza y lograr el progreso social y medioambiental debe convertirse en el criterio de referencia del éxito de la política comercial de la Unión;

  5. Considerando que el proteccionismo...

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