Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (2019/2199(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/107

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

— Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

— Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

— Visto el artículo 20 de la Carta, que establece que todas las personas son iguales ante la ley,

— Visto el artículo 21 de la Carta, que prohíbe toda discriminación,

— Vista la obligación de la Unión de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) («Directiva sobre igualdad racial»),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (3),

— Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (4),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5),

— Visto su debate en el Pleno sobre las medidas urgentes necesarias para hacer frente al problema de las personas sin hogar en Europa, celebrado en Estrasburgo el 13 de enero de 2020,

— Visto el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad»,

— Visto el artículo 31 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a la vivienda,

— Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta, que consagra el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para luchar contra la exclusión social y la pobreza,

— Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo (6),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Combating child poverty: an issue of fundamental rights» (Luchar contra la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales),

— Vista la Resolución n.o 2280 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 11 de abril de 2019, sobre la situación de los migrantes y refugiados de las islas griegas (7),

— Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (8),

— Visto el artículo 2 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a unas condiciones de trabajo justas,

— Visto el artículo 31 de la Carta sobre unas condiciones de trabajo justas y equitativas,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (9),

— Vista la Estrategia de la Unión Europea para la juventud (2019-2027), basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018,

— Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (10),

— Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (11),

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (12),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Segundo informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2018) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» (COM(2018) 0777),

— Visto el octavo Informe general de actividades de GRETA (13) y los informes de GRETA relativos a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en todos los Estados miembros (14),

— Vista la Comunicación, de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» COM(2018) 0773 final (15),

— Visto el principio 16 del pilar europeo de derechos sociales, que destaca que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo de buena calidad,

— Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (16),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (17),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (18),

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de octubre de 2014, sobre las alternativas a la detención de niños relacionada con la inmigración (RES 2020),

— Vista la Recomendación del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Salvando la brecha de protección de refugiados y migrantes en el Mediterráneo) (19),

— Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2019 elaborado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la actualización de junio de 2019 de su nota titulada «NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and criminal investigations»1 bis (Buques de ONG en operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo e investigaciones penales) (20),

— Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (21),

— Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (22),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (23),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (24),

— Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco de la Unión de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (25),

— Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (26),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Roma women in nine EU countries» (Las mujeres gitanas en nueve países de la Unión),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (27),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (28),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (29),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos (30),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa (31),

— Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (32),

— Vista su Resolución legislativa, de 17 de enero de 2019, sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (33),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de...

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