Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM) (2016/2251(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/184

El Parlamento Europeo,

— Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1) (en lo sucesivo, «DRM»),

— Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (COM(2016)0204),

— Vistos los artículos 4 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2),

— Vista la modificación de la DRM mediante la Directiva 2006/21/CE (3) sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, la Directiva 2009/31/CE (4) relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y la Directiva 2013/30/UE (5) sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (SWD(2016)0121), que acompaña al informe de la Comisión (COM(2016)0204),

— Vista la nota del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de 6 de junio de 2016, titulada: «The implementation of the Environmental Liability Directive: a survey of the assessment process carried out by the Commission» (La aplicación de la Directiva sobre responsabilidad ambiental: examen del proceso de evaluación realizado por la Comisión) (6),

— Vistos el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e, y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2002 relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes no legislativos,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0297/2017),

  1. Considerando que, de conformidad con el artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos como la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

  2. Considerando que el artículo 191, apartado 2, del TFUE establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga;

  3. Considerando que el artículo 11 del TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible;

  4. Considerando que el artículo 192 del TFUE confiere al Parlamento Europeo y al Consejo la tarea de decidir las acciones que deben emprenderse para la realización de los objetivos generales de la Unión en el ámbito del medio ambiente (7);

  5. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales establece que las políticas de la Unión deben integrar y garantizar con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

  6. Considerando que una estrategia de medio ambiente coordinada a nivel de la Unión crea sinergias y garantiza coherencia entre las políticas de la Unión;

  7. Considerando que el ámbito de aplicación actual de la DRM abarca exclusivamente los daños medioambientales a la biodiversidad (especies y hábitats naturales protegidos), a las aguas y al suelo causados por los operadores;

  8. Considerando que se ha desarrollado de forma espontánea un mercado de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por daños medioambientales, que sin embargo podría ser insuficiente para cubrir casos particulares, como el de las pequeñas y medianas empresas, o tipos concretos de operaciones (plataformas en alta mar, sector nuclear, etc.);

    I. Considerando que, entre las principales causas de la heterogénea aplicación de la DRM, cabe citar, entre otras cuestiones, la dificultad de determinar si el daño a un recurso natural ha excedido el umbral previsto, así como la ausencia en muchos Estados miembros de un procedimiento para examinar los comentarios y observaciones por parte de las ONG de defensa del medio ambiente y otras asociaciones interesadas;

  9. Considerando que, en numerosos Estados miembros, muchas partes interesadas (ONG de defensa del medio ambiente, compañías de seguros, operadores y sobre todo autoridades competentes) carecen de un conocimiento detallado y suficiente de la DRM, y en ocasiones de cualquier conocimiento, entre otras cosas por la falta de documentos de orientación que ayuden a la transposición legislativa;

  10. Considerando que muchos Estados miembros han realizado progresos en la consecución eficaz de los objetivos fundamentales de prevenir y reparar el daño medioambiental; que, no obstante, en unos pocos de ellos la aplicación de la DRM aún es inadecuada;

    L. Considerando que los nuevos descubrimientos científicos demuestran que la contaminación procedente de actividades industriales puede afectar al medio ambiente y al ser humano de una manera insospechada hasta la fecha y que ello pone en peligro la salud humana, la sostenibilidad y el equilibrio de los procesos biológicos y bioevolutivos;

    1. Reconoce la importancia de los estudios e informes de la Comisión relativos a la evaluación de la aplicación de la DRM y su impacto en los Estados miembros, así como de sus recomendaciones para la aplicación efectiva y coherente de la Directiva, dando prioridad a la armonización de las soluciones y prácticas nacionales en un contexto más amplio de responsabilidad jurídica; acoge con satisfacción, en ese sentido, el desarrollo del programa de trabajo plurianual (PTP) de la DRM para el periodo 2017-2020;

    2. Observa con preocupación que los resultados de dichos informes ponen de manifiesto una situación alarmante en cuanto a la aplicación eficaz de la DRM y subraya que esta Directiva ha sido transpuesta de forma heterogénea y superficial en muchos Estados miembros;

    3. Comprueba que varios Estados miembros no han respetado el plazo de transposición de la DRM y que tan solo desde mediados de 2010 esta ha sido traspuesta por todos los 27 Estados miembros;

    4. Considera que, debido a los poderes discrecionales otorgados en la DRM y a la considerable falta de claridad y de aplicación uniforme de conceptos esenciales, así como al escaso desarrollo de capacidades y conocimientos técnicos, la transposición de la DRM a los sistemas de...

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