Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (2017/2127(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 356/110

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 25 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

— Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención,

— Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea (2),

— Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Serie de Tratados Europeos n.o 5, 1950) y sus Protocolos,

— Vista la Carta Social Europea (ETS n.o 35, 1961, revisada en 1996, ETS n.o 163),

— Vistas la Recomendación del Consejo de Europa Rec(2002)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad de género,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (4),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

— Visto el nuevo consenso europeo sobre desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», en forma de declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, así como el compromiso establecido en el mismo, para tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad» (SWD(2017)0029),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (5),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (6),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (7),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (8),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (9),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (10),

— Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020»,

— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»),

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

— Visto el Informe Anual 2016 del Defensor del Pueblo Europeo,

— Vistos los informes de 2016 y 2017 sobre derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los informes temáticos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

— Vista la Conclusión del Consejo sobre «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», publicada el 20 de junio de 2017,

— Visto el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales (SPC/2010/10/8),

— Vista la Nueva Agenda Urbana (A/RES/71/256),

— Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción en materia de Género 2016-2020,

— Visto el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8-0339/2017),

  1. Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho (11), todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos en todos los ámbitos de la vida y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a una vida independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad;

  2. Considerando que hay aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad en la Unión, de las cuales 46 millones son mujeres;

  3. Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

  4. Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;

  5. Considerando que la CNUDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos que ha ratificado la Unión, y que ha sido firmado también por todos los 28 Estados miembros de la Unión y ratificado por 27 Estados miembros; que la Unión es el mayor donante de ayuda al desarrollo a escala mundial y una de las partes interesadas con mayor influencia a nivel internacional;

  6. Considerando que la Unión tiene el compromiso de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en la Unión y en la cooperación para el desarrollo con países socios;

  7. Considerando que la CNUDPD entiende por «personas con discapacidad» aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales duraderas que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; considerando que el artículo 9 de la CNUDPD reviste especial importancia a este respecto;

  8. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CNUDPD es vinculante para la Unión y sus Estados miembros a la hora de aplicar la legislación de la Unión, ya que es un instrumento del Derecho derivado (12); que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CNUDPD;

    I. Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas mayores y las que tienen necesidades de apoyo complejas o presentan discapacidades aparentemente invisibles se enfrentan a dificultades adicionales y a múltiples formas de discriminación;

  9. Considerando que las personas con discapacidad hacen frente a costes adicionales, tienen unos ingresos más bajos y registran unas tasas más elevadas de...

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