Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral (2015/2321(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/2

El Parlamento Europeo,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional,

— Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (1),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2),

— Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, titulada «Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países» (COM(2016)0377),

— Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (COM(2016)0381),

— Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

— Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva sobre las condiciones de acogida),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

— Vista la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C(2015)6250),

— Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

— Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040),

— Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes» (2015-2020)» (COM(2015)0285),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda Europea para la Integración de Nacionales de Terceros Países»,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0510),

— Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de junio de 2014, en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015 y en sus reuniones de los días 17 y 18 de diciembre de 2015 y 18 y 19 de febrero de 2016,

— Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, y sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015,

— Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional,

— Visto el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015,

— Vistas la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y los Balcanes Occidentales, adoptada el 8 de octubre de 2015, y la declaración adoptada por los dirigentes en su reunión sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, celebrada el 25 de octubre de 2015,

— Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la cumbre UE-África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

— Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,

— Visto el informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, que acompaña a la Comunicación relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016,

— Vista la Resolución 1994 (2014) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

— Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), y en particular su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014,

— Visto el artículo 33, apartados 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

— Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), y en particular sus estudios sobre formas graves de explotación laboral,

— Vistos el estudio del Departamento Temático A sobre la integración de los inmigrantes y sus efectos en el mercado laboral, los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre los nuevos enfoques, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración laboral hacia la Unión, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, y sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, así como las notas y los documentos de los departamentos temáticos A y D sobre los fondos de la UE para las políticas de migración: análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro, y el estudio del Departamento Temático de la DG EXPO sobre migrantes en el Mediterráneo: protección de los derechos humanos,

— Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM), y en particular su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

— Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

— Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

— Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

— Vistos el trabajo y los informes del Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115.a sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

— Vistos los dictámenes, de 10 de diciembre de 2015, del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016, sobre la Integración de los refugiados en la UE,

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3),

— Vista la experiencia adquirida a través del programa EQUAL y las lecciones aprendidas,

— Vistos los principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea, adoptados por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en noviembre de 2004, y en particular los principios 3, 5 y 7,

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE (4),

— Vistas las publicaciones pertinentes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en particular, «Indicators of immigrant integration 2015 — Settling in» (Indicadores de integración de los inmigrantes 2015: adaptación), «Making Integration Work: Refugees and others in need of protection» (Hacer que la integración funcione: refugiados y otras personas que necesitan protección) y «A New Profile of Migrants in the Aftermath of the Recent Economic Crisis» (Un nuevo perfil de migrantes a raíz de la...

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