Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (2014/2232(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/40

El Parlamento Europeo,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 19,

— Visto el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012 (1),

— Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014 (2),

— Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, publicada por la Comisión en junio de 2013,

— Vistos el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 15 de diciembre de 2011, titulado «La libertad de expresión en Internet» (3) y el informe periódico del Representante Especial de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación al Consejo Permanente de la OSCE de 27 de noviembre de 2014 (4),

— Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 23 de septiembre de 2014 (A/69/397) (5),

— Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 30 de junio de 2014 titulado «El derecho a la privacidad en la era digital» (6),

— Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2013, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión (A/HRC/23/40), en el que se analizan las consecuencias de la vigilancia de las comunicaciones por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la intimidad y a la libertad de opinión y expresión,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de enero de 2015, sobre vigilancia masiva (7),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (8),

— Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, de 21 de marzo de 2011, titulado «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (9),

— Vistos las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (10) y el informe anual de 2014 sobre las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (11),

— Visto el Informe anual de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet de 2013 (12),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2014, titulada «La política y la gobernanza de Internet — El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de Internet» (13),

— Vista la Declaración multisectorial de NETmundial, adoptada el 24 de abril de 2014 (14),

— Visto el resumen de la Presidencia del noveno Foro para la Gobernanza de Internet, celebrado en Estambul del 2 al 5 de septiembre de 2014,

— Vistas las medidas restrictivas en vigor de la Unión Europea, que en algunos casos comprenden embargos de equipos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y herramientas de seguimiento,

— Visto el Reglamento (UE) no 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (15),

— Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso, de 16 de abril de 2014 (16),

— Vistas las decisiones adoptadas en la 19a Sesión Plenaria del Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, celebrada en Viena los días 3 y 4 de diciembre de 2013,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (17),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 21 de noviembre de 2014 sobre la revisión de la política de control de las exportaciones,

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (18),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (19),

— Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que se expresa la preocupación por las libertades digitales,

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (20),

— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet, (21)

— Vista su Resolución de 12 de marzo de 2015 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (22),

— Vista la declaración por escrito de Edward Snowden dirigida a la Comisión LIBE, de marzo de 2014 (23),

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE a este,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0178/2015),

  1. Considerando que los avances tecnológicos y el acceso no censurado a Internet desempeñan un papel cada vez más importante a la hora de permitir y garantizar la aplicación y el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y han tenido un efecto positivo, al ampliar el ámbito de la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad y la libertad de reunión y asociación en todo el mundo;

  2. Considerando que los sistemas tecnológicos se pueden utilizar indebidamente como instrumentos para la vulneración de los derechos humanos, a través de la censura, la vigilancia, el acceso no autorizado a dispositivos, la interferencia intencionada, y el seguimiento y rastreo de la información y los ciudadanos;

  3. Considerando que tales actividades las llevan a cabo agentes públicos y privados, incluidos gobiernos, fuerzas y cuerpos de seguridad, así como organizaciones delictivas y redes terroristas con el fin de vulnerar los derechos humanos;

  4. Considerando que el contexto en el que se diseñan y utilizan las TIC determina, en gran medida, el efecto que pueden ejercer como factor de impulso —o conculcación— de los derechos humanos; que la tecnología de la información, sobre todo el software, no suele ser de uso único, sino de doble uso, por lo que se refiere al potencial de vulneración de los derechos humanos, mientras que el software constituye asimismo una forma de expresión;

  5. Considerando que las TIC han sido instrumentos fundamentales a la hora de ayudar a las personas en la organización de movimientos sociales y protestas en diversos países, sobre todo en aquellos con regímenes autoritarios;

  6. Considerando que la evaluación de las implicaciones para los derechos humanos del contexto en que se utilicen las tecnologías queda determinada por la rigurosidad con que los marcos jurídicos nacionales y regionales regulan la utilización de las tecnologías y la capacidad de los entes políticos y judiciales para supervisar dicha utilización;

  7. Considerando que, en el ámbito digital, los agentes privados desempeñan un papel cada vez más significativo en todas las esferas de las actividades sociales, pero aún no se han tomado medidas de salvaguardia que les impidan imponer restricciones excesivas a los derechos y libertades fundamentales; que, en consecuencia, los agentes privados desempeñan un papel más activo en la evaluación de la legalidad del contenido y en el desarrollo de sistemas de ciberseguridad y de vigilancia, que pueden menoscabar los derechos humanos a escala mundial;

  8. Considerando que Internet representa una revolución en las posibilidades que ofrece en materia de intercambio de datos, informaciones y conocimientos de todo tipo;

    I. Considerando que el cifrado es un importante método que ayuda a dotar de seguridad a las comunicaciones y a las personas que las utilizan;

  9. Considerando que la gobernanza de Internet se ha beneficiado de un modelo de toma de decisiones de múltiples interlocutores, un proceso que garantiza la participación significativa, incluyente y responsable de todas las partes interesadas, incluidos los gobiernos, la sociedad civil, las comunidades técnicas y académicas, el sector privado y los usuarios;

  10. Considerando que las agencias de inteligencia han socavado de forma sistemática los protocolos y productos de cifrado para poder interceptar comunicaciones y datos; que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos ha recopilado cantidades ingentes de los llamados «ataques de día cero», esto es, vulnerabilidades de seguridad informática...

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