Reglamento (UE) nº 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios

Enforcement date:December 23, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/15

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1258/2011 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

( 2

), establece contenidos máximos para los nitratos presentes en determinadas hortalizas de hoja.

(2) En algunos casos, se superan los contenidos máximos pese a los avances de las buenas prácticas agrícolas, por lo que se concedió una excepción temporal a algunos Estados miembros para comercializar determinadas hortalizas de hoja cultivadas en su territorio y destinadas a consumo en el mismo, cuyo contenido de nitratos superaba los límites máximos establecidos.

(3) Desde la aplicación de los contenidos máximos de nitratos a las lechugas y las espinacas, se han realizado múltiples investigaciones sobre los factores que intervienen en la presencia de nitratos en dichas hortalizas y sobre las medidas que han de adoptarse para reducir tanto como sea posible la presencia de nitratos en las mismas. Pese a los avances conseguidos en las buenas prácticas agrícolas para reducir la presencia de nitratos en las lechugas y las espinacas, y a pesar de una aplicación estricta de estas buenas prácticas agrícolas, en determinadas regiones de la Unión no es posible conseguir permanentemente un contenido de nitratos en las lechugas y las espinacas frescas inferior a los límites máximos actuales. Ello se debe a que el clima, y en particular, las condiciones de luminosidad, constituyen el principal factor determinante de la presencia de nitratos en las lechugas y las espinacas. El productor no puede gestionar ni cambiar estas condiciones climáticas.

(4) Para proporcionar una base científica actualizada a la estrategia a largo plazo de gestión del riesgo que suponen los nitratos en las hortalizas, era necesario contar con una evaluación científica del riesgo realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que tuviera en cuenta nuevos datos. Dicha evaluación debía tener en cuenta...

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