Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2003) 4524] (Texto pertinente aefectos del EEE) (2003/843/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2) dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.

(2) Los Estados Unidos de América hansolicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

(3) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexode la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40; Decisión cuya última modificación la...

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