Directiva 2005/17/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 92/105/CEE en lo que respecta a los pasaportes fitosanitarios

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/17/CE DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 92/105/CEE en lo que respecta a los pasaportes fitosanitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el artículo 2, apartado 1, letra f, segundo párrafo, y el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de laComunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (2), se han fijado algunos procedimientos detallados para la expedición de pasaportes fitosanitarios.

(2) Deben introducirse nuevas disposiciones de forma que las etiquetas expedidas de conformidad con las disposiciones comunitarias aplicables a la comercialización de determinadas semillas certificadas oficialmente que cumplen los requisitos de la Directiva 2000/29/CE puedan utilizarse como pasaportes fitosanitarios.

(3) Muchos Estados miembros ya utilizan para la campaña 2004/05 etiquetas en las que no figura la indicación 'pasaporte fitosanitario CE', por lo que es necesario definir normas para la utilización de etiquetas durante un período transitorio.

(4) La Directiva 92/105/CEE establece que los pasaportes fitosanitarios deben contener cierta información, entre otras cosas la mención 'pasaporte fitosanitario-CEE'.

Desde la adopción del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad recibe el nombre de Comunidad Europea, con la abreviatura correspondiente 'CE', de forma que la mención debe cambiarse a 'pasaporte fitosanitario-CE'.

(5) La Directiva 92/105/CEE debe modificarse en consecuencia.

(6) El sistema que utiliza las etiquetas antes mencionadas debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2006 a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida.

(7) Las medidas previstas en...

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