Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006

Enforcement date:December 30, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 329/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/54/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2013

sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el ámbito del transporte marítimo aspira, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y su protección y seguridad en el mar, así como a prevenir la contaminación provocada por los accidentes marítimos.

(2) La Unión es consciente del hecho de que la mayoría de los accidentes en el mar son causados directamente por factores humanos, especialmente la fatiga.

(3) Uno de los principales objetivos de la política de seguridad marítima de la Unión es erradicar los buques deficientes.

(4) El 23 de febrero de 2006, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de crear un instrumento único, coherente y actualizado que recogiera también los principios fundamentales de otros convenios internacionales sobre el trabajo, adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (CTM 2006).

(5) De conformidad con su artículo VIII, el CTM 2006 entrará en vigor doce meses después de la fecha en que la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado las ratificaciones de, al menos, treinta de sus miembros que representen el 33 % del total del arqueo bruto mundial de buques. Esta condición se cumplió el 20 de agosto de 2012, y por consiguiente, el CTM 2006 entró en vigor el 20 de agosto de 2013.

(6) La Decisión 2007/431/CE del Consejo

( 3

) autorizó a los

Estados miembros a ratificar el CTM 2006, y se insta a los Estados miembros a ratificarlo cuanto antes.

(7) El CTM 2006 establece normas mínimas globales para garantizar el derecho de la gente de mar a condiciones de vida y de trabajo dignas, independientemente de su nacionalidad y del pabellón del buque en que trabajen, y para establecer condiciones de competencia equitativas.

(8) Diferentes partes del CTM 2006, tanto por lo que respecta a las obligaciones del Estado del pabellón como a las del Estado rector del puerto, se han recogido en instrumentos independientes de la Unión. El objetivo de la presente Directiva es introducir determinadas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación previstas en el título 5 del CTM 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales todavía no se han adoptado las disposiciones de cumplimiento y control de la aplicación necesarias. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo

( 4 ).

( 1 ) DO C 299 de 4.10.2012, p. 153.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

( 3 ) Decisión 2007/431/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (DO L 161 de

22.6.2007, p. 63).

( 4 ) Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, p. 30).

L 329/2 Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2013

ES

(9) La Directiva 2009/13/CE aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad...

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