Reglamento (CE) nº 2284/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2284/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originariosde Cisjordania y de la Franja de Gaza LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen lascondiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña,

los claveles de varias flores (spray) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (3), modificado por Reglamento (CE) no 786/2002 de la Comisión (4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para las flores y capullos de flores, cortados, frescos, originarios respectivamente de Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta,

Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza.

(3) El Reglamento (CE) no 2283/2003 de la Comisión (5) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2062/97 (7), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) no 4088/87 y (CEE) no 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas enel apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4088/87 para la suspensión del derecho de aduana preferencial de los claveles de varias flores (spray) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza. Procede restablecer el derecho del...

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