Reglamento (CE) nº 1023/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 145/38 15. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1023/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportaciÛn de piensos compuestos a base de cereales LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la ComisiÛn (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 13,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artÌculo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artÌculo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restituciÛn a la exportaciÛn;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1517/95 de la ComisiÛn, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 1766/92 en lo relativo al rÈgimen de importaciÛn y exportaciÛn aplicable a los piensos compuestos a base de cereales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicaciÛn del rÈgimen de certificados de importaciÛn y de exportaciÛn en el sector de los cereales y del arroz (3 ), ha definido, en su artÌculo 2, los criterios especÌficos que deben tenerse en cuenta para calcular la restituciÛn para dichos productos;

Considerando que dicho c¥alculo debe tener en cuenta asimismo el contenido de productos de cereales; que no obstante, debe abonarse, por razones de simplificaciÛn, una restituciÛn para el maÌz, el cereal m¥as utilizado habitualmente en los piensos compuestos exportados, y los productos derivados del maÌz, y para otros cereales, los productos de cereales elegibles, con excepciÛn del maÌz y los productos derivados del maÌz; que debe concederse una restituciÛn en funciÛn de la cantidad de productos de cereales contenida en los piensos compuestos;

Considerando que, adem¥as, el importe de la restituciÛn debe tener en cuenta las posibilidades y las condiciones de venta de los productos de que se trate en el mercado mundial, el interÈs por evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad y el aspecto econÛmico de las...

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