Reglamento (CE) nº 1127/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1127/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2003 por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituyeel Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1722/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones por producción en los sectores de los cereales y del arroz (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1786/2001 (6) y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1722/93 establece las condiciones para la concesión de restituciones por producción. El artículo 3 de ese Reglamento determina la base de cálculo. La restitución así calculada debe fijarse una vez al mes y puede ser modificada si los precios del maíz y/o del trigo experimentan variaciones significativas.

(2) Las restituciones a la producción que deben ser fijadas por el presente Reglamento deben ajustarse mediante los coeficientes que se indican en el anexo II del Reglamento (CEE) no 1722/93con objeto de determinar el importe exacto que se deberá pagar.

(3) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La restitución a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1722/93 queda fijada en 0,00 EUR/t de...

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