Reglamento de ejecución (UE) nº 1285/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento (CE) nº 501/2009
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/39
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1285/2009 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento (CE) n o 501/2009
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
( 1
), y en particular su artículo 2, apartado 3, Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 501/2009 por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001
( 2 ), y estableció una lista actualizada de personas, grupos y entidades a las que se aplica dicho Reglamento.
(2) El Consejo ha facilitado exposiciones de motivos en las que explica, a todas las personas, grupos y entidades para quienes ha sido posible hacerlo, las razones por las cuales figuran en la lista aneja al Reglamento (CE) n o 501/2009. Tratándose de un grupo se le ha facilitado una exposición de motivos modificada en octubre de 2009.
(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
( 3 ), el Consejo informó a las personas, grupos y entidades enumerados en el Reglamento (CE) n o 501/2009 de que ha decidido mantenerlos en la citada lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de que podían cursar al Consejo, si no les había sido comunicada aún, una solicitud de la exposición de los motivos del Consejo relativa a su inclusión en la lista. En el caso de ocho grupos, en octubre de 2009 se proporcionó una exposición de motivos modificada
( 4
).
(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a quienes se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los afectados.
(5) A raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2009 en el Asunto T-341/07, no se ha incluido a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.
(6) El Consejo ha concluido asimismo que la entrada relativa a un grupo en la lista debe modificarse.
(7) El Consejo ha concluido asimismo que, con la excepción de la persona indicada en el considerando 5, las otras personas, grupos y entidades que se enumeran en el Anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas, según se definen en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de...
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