Reglamento (CE) nº 2792/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1999 que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 12. 98 L 347/37

REGLAMENTO (CE) No 2792/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1999 que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3318/94 (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3759/92 prevé la concesión de una compensación financiera a las organizaciones de productores que efectúen, en determinadas condiciones, intervenciones para los productos contemplados en las letras A y D del anexo I de dicho Reglamento; que a la cuantía de dicha compensación financiera se le descontará el valor fijado a tanto alzado de los productos destinados a fines distintos del consumo humano;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1501/83 de la Comisión (3 ) ha fijado las formas en que deberán comercializarse los productos retirados; que es necesario fijar a tanto alzado el valor de estos productos para cada una de dichas formas, tomando en consideración los ingresos medios que puedan obtenerse mediante dicha comercialización;

Considerando que, basándose en los datos relativos a dicho valor, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1999, el mencionado valor como se indica en el anexo;

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3902/92 de la Comisión (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1338/ 95 (5 ), se han establecido disposiciones especiales a fin de que, en caso de que una organización o uno de sus miembros comercialice sus productos en un Estado miembro distinto de aquél en el que esté reconocido, dicha comercialización se notifique al organismo encargado de la concesión de la compensación financiera; que el organismo antes citado es el del Estado miembro en el que se haya reconocido la organización de productores;

que, en consecuencia, es conveniente que el...

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