96/586/CE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1996 por la que se retiran las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam como sustancia activa (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1996 por la que se retiran las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam como sustancia activa (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/586/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 491/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;

Considerando que el profam es una de las noventa sustancias activas incluidas en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (4);

Considerando que el Estado miembro designado como ponente para esta sustancia ha informado a la Comisión de que la persona encargada de la correspondiente notificación le ha comunicado oficialmente que no presentará la información exigida por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 para apoyar la inclusión de cualquier sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que ningún Estado miembro ha manifestado a la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 6 del Reglamento, su deseo de incluir esta sustancia en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que, por lo tanto, cabe concluir que los datos exigidos para la nueva evaluación de esta sustancia no se presentarán dentro del programa de trabajo y que, en consecuencia, no es posible evaluar dicha sustancia con arreglo al mismo; que, por consiguiente, debe adoptarse una decisión de retirada de las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa;

Considerando que la presente Decisión no excluye que, en el futuro, el profam puede ser evaluado en el marco de los procedimientos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE para las sustancias activas nuevas;

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