Reglamento (CE) nº 1173/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, sobre la apertura de una licitación para la reventa en el mercado interior de alrededor de 11764 toneladas de arroz en poder del organismo de intervención italiano

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas16.6.2001 L 161/7

REGLAMENTO (CE) No 1173/2001 DE LA COMISIÓN de 15 de junio de 2001 sobre la apertura de una licitación para la reventa en el mercado interior de alrededor de 11 764 toneladas de arroz en poder del organismo de intervención italiano LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2000 (2), y, en particular, el último guión de la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Es oportuno volver a poner a la venta en el mercado comunitario una cantidad aproximada de 11 764 toneladas de arroz paddy en poder del organismo de intervención italiano. Esta venta debe realizarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz paddy) por los organismos de intervención (3).

(2) Teniendo en cuenta el deterioro del producto como consecuencia de un largo período de almacenamiento, conviene determinar el precio mínimo de venta de cada uno de los lotes que se pongan a la venta de acuerdo con sus características específicas, de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1392/ 97 (5). No obstante, debido a la degradación de varios de estos lotes, no conviene fijar un precio mínimo para estos lotes y adjudicarlos a la mejor oferta.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención italiano procederá a una licitación para la reventa en el mercado interior de alrededor de 11 764 toneladas de arroz que obran en su poder.

Artículo 2

No obstante...

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