Reglamento (CE) nº 1940/2001 de la Comisión, de 2 de octubre de 2001, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de aproximadamente 39000 toneladas de arroz que obran en poder del organismo de intervención italiano para su uso en los alimentos para animales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas3.10.2001 L 263/19

REGLAMENTO (CE) No 1940/2001 DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2001 relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de aproximadamente 39 000 toneladas de arroz que obran en poder del organismo de intervención italiano para su uso en los alimentos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2000 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz 'paddy') por los organismos de intervención (3 ) dispone, en particular, que la puesta a la venta del arroz que obra en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Italia dispone de existencias de intervención de arroz con cáscara de cosechas anteriores a 1999, cuya calidad corre el riesgo de deteriorarse en caso de almacenamiento prolongado.

(3) En la situación actual de la producción y de las concesiones para la importación de arroz otorgadas en el ámbito de los acuerdos internacionales, la comercialización de este arroz en los mercados tradicionales en el interior de la Comunidad provocaría, inevitablemente, la entrega a la intervención de una cantidad equivalente, circunstancia que debe evitarse.

(4) En determinadas condiciones, este arroz puede comercializarse en el sector de la alimentación animal.

(5) Los compromisos que los licitadores asumen se consideran exigencias principales en la acepción del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1932/1999 (5).

(6) Para garantizar el cumplimiento de tal utilización, resulta procedente establecer un seguimiento particular y exigir al adjudicatario el depósito de una garantía además de definir las condiciones para la liberación de la misma.

(7) El Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (6 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 770/96 (7), regula las disposiciones comunes de control de la utilización de los productos procedentes de la intervención. Además, resulta conveniente establecer procedimientos de trazabilidad de los productos destinados a la alimentación de los animales.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención italiano procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de aproximadamente 39 000 toneladas de arroz, contempladas en el anexo I, de las cosechas de 1997 y 1998 que obran en su poder, para su utilización en las preparaciones de los tipos utilizados en los alimentos para animales (código NC 2309).

Artículo 2
  1. La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 75/91.

    No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento:

    1. las ofertas se establecerán por...

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