Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 522/12/COL, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifican, por octogésimo séptima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre las medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012

SectionDecision

7.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/25

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 522/12/COL

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifican, por octogésimo séptima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre las medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1 ), y en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 2 ) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b) y su artículo 24,

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia

( 3

), considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 22 de mayo de 2012, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

( 4 ).

Dicha Comunicación también es pertinente a efectos del Espacio

Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el punto II de la sección «DISPOSICIONES GENERALES», que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta.

Se ha consultado a la Comisión Europea y a los Estados de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de un nuevo capítulo en materia de medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo posterior a 2012. El nuevo capítulo se adjunta en el anexo de la presente Decisión.

( 1 ) El «Acuerdo EEE».

( 2 ) El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 3 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y

62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo DO) L 231 de

3.9.1994, p. 1 y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1. En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». Puede consultarse la versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales en el sitio web del Órgano de Vigilancia: http:// www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/

( 4 ) Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de

5.6.2012, p. 4).

L 296/26 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

Miembro del Colegio

ES

7.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/27

ANEXO

AYUDA EN EL CONTEXTO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PARA EL PERIODO POSTERIOR A 2012

( 1 )

LA POLÍTICA DE AYUDAS ESTATALES Y LA DIRECTIVA RCDE

  1. La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003

    ( 2 ), estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE de la UE), mientras que la Directiva 2009/29/CE

    ( 3 ) perfeccionó y amplió el RCDE, con efecto desde el 1 de enero de 2013. La Directiva 2003/87/CE modificada

    ( 4 ) se denominará en lo sucesivo «la Directiva RCDE». La Directiva 2009/29/CE forma parte de un paquete legislativo que contiene medidas destinadas a combatir el cambio climático y a promover las energías renovables y de bajo consumo de carbono. Ese paquete se diseñó principalmente para lograr el objetivo medioambiental general de la Unión de reducir un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990 y conseguir que en el año 2020 un 20 % del consumo eléctrico de la Unión proceda de energías renovables.

  2. La Directiva RCDE prevé las siguientes medidas especiales y temporales para determinadas empresas: ayudas destinadas a compensar los aumentos de precios de la electricidad resultantes de la inclusión de los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero debidos al RCDE de la UE (denominados normalmente «costes de emisiones indirectas»), ayudas a la inversión para centrales eléctricas altamente eficientes, incluidas las centrales eléctricas nuevas aptas para la captura y almacenamiento geológico de CO 2 en condiciones seguras para el medio ambiente (aptas para la CAC), asignación opcional gratuita, con carácter transitorio, de derechos de emisión en el sector eléctrico de ciertos Estados de la AELC

    ( 5 ) y exclusión del RCDE de determinadas pequeñas instalaciones si la reducción de gases de efecto invernadero puede lograrse al margen del marco del RCDE con un menor coste administrativo.

  3. Las medidas especiales y temporales previstas en el marco de la aplicación de la Directiva RCDE implican ayudas estatales con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. De conformidad con la parte 2, sección II, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, los Estados de la AELC deberán notificar las ayudas estatales al Órgano de Vigilancia de la AELC y no podrán ejecutarlas hasta que sean aprobadas por este.

  4. A fin de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica, las presentes Directrices explican los criterios de compatibilidad que se aplicarán a esas medidas de ayuda estatal en el contexto del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero mejorado y ampliado mediante la Directiva 2009/29/CE.

  5. En consonancia con la prueba de tanteo mencionada en el Plan de Acción de Ayudas Estatales

    ( 6 ), el objetivo principal del control de las ayudas estatales en el contexto de la aplicación del RCDE es garantizar que las medidas de ayuda estatal se traduzcan en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mayor que la que tendría lugar sin la ayuda, y garantizar que los efectos positivos de la ayuda son mayores que sus efectos negativos en términos de distorsión de la competencia en el mercado interior. Las ayudas estatales deben ser necesarias para alcanzar el objetivo ambiental del RCDE (necesidad de la ayuda) y deben limitarse al mínimo necesario para lograr la protección deseada del medio ambiente (proporcionalidad de la ayuda), sin crear distorsiones indebidas de la competencia y del comercio en el mercado interior.

    ) Las presentes Directrices se corresponden con las Directrices de la Comisión Europea relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012, que fueron aprobadas el 22 de mayo de 2012 (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4). Las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia están publicadas en su sitio web (www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/).

    ( 2

    ) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. La Directiva ha sido incorporada al Acuerdo EEE en el punto 21 a) l) del anexo XX.

    ( 3

    ) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, DO L 140 de 5.6.2009, p. 63. La Directiva ha sido incorporada al Acuerdo EEE en el punto 21 a) l) del anexo XX.

    ( 4

    ) Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, DO L 338 de 13.11.2004, p. 18; Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, DO L 8 de 13.1.2009, p. 3; Reglamento (CE) n o 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, DO L 87 de 31.3.2009, p. 109.

    ( 5

    ) A efectos de las presentes Directrices, el término «Estados de la AELC» se refiere a Islandia, Liechtenstein y Noruega, pero no a Suiza, que, a pesar de ser un Estado de la AELC, no se ha adherido al EEE.

    ( 6

    ) Plan de Acción de Ayudas Estatales - Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009, COM(2005) 107 final, de 7.6.2005.

    ( 1

    ES

    L 296/28 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

  6. Dado que las disposiciones introducidas por la Directiva 2009/29/CE se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013, las ayudas estatales no pueden...

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