Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2000/265/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET»

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/9

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

que modifica la Decisión 2000/265/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET»

(2009/915/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General Adjunto del Consejo ha sido autorizado, mediante la Decisión 1999/870/CE

( 1 ) y la Decisión 2007/149/CE

( 2

), a actuar, en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos relativos a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, («SISNET»), y gestionar dichos contratos, en espera de su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de dichos contratos están a cargo de un presupuesto específico (en lo sucesivo «el presupuesto SISNET») que financia la infraestructura de comunicación a que se refieren ambas decisiones del Consejo.

(3) Los Estados miembros que se integraron en la Unión en virtud del Acta de Adhesión de 2005 han de incorporarse al Sistema de Información de Schengen de primera generación (SIS 1+) en la fecha que determine el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005. A partir de esa fecha, dichos Estados miembros participarán en el presupuesto.

(4) Liechtenstein participará en las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen a partir de la fecha que determine el Consejo de conformidad con el artículo 10 del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein...

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