Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, por la que se establecen los certificados sanitarios para la importación de terceros países de gelatina destinada al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humanoTexto pertinente a efectos del EEE [notificada con el número C(1999) 3989] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 11. 1. 2000L 6/60

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1999 por la que se establecen los certificados sanitarios para la importación de terceros países de gelatina destinada al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humano [notificada con el número C(1999) 3989] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/20/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión 1999/724/CE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo 4 del anexo II de la Directiva 92/118/CEE se establecen las condiciones sanitarias específicas para la preparación de gelatinas destinadas al consumo humano. Asimismo se establecen requisitos específicos para la importación de terceros países de gelatinas destinadas al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

(2) Es necesario establecer los modelos de los certificados sanitarios que deben acompañar la importación de gelatinas destinadas al consumo humano y la importación de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece los modelos de los certificados sanitarios para la importación de gelatinas destinadas al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

Artículo 2

Todos los envíos de gelatinas destinadas al consumo humano deberán ir acompañadas de un certificado sanitario de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

Todos los envíos de materias primas destinadas a la producción de gelatinas destinadas al consumo humano deberán ir acompañados de un certificado sanitario de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

Los certificados sanitarios a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 consistirán en una única hoja y deberán cumplimentarse en al menos una lengua oficial del Estado miembro a través del cual el envío entre por vez primera en la Comunidad y en al menos una lengua oficial del Estado miembro de destino.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2000.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.

Por la Comisión David BYRNE...

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