Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2007 por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2007/884/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 95/252/CE (2) y, posteriormente, mediante la Decisión 98/198/CE (3), el Consejo autorizó al Reino Unido a excluir del derecho a deducción del arrendatario el 50 % del IVA soportado en los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice exclusivamente con fines profesionales. Asimismo, se autorizaba al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios efectuada a título oneroso el uso privado de un vehículo que un sujeto pasivo hubiera alquilado o tomado en arrendamiento financiero con fines profesionales. Esta medida de simplificación suprimía la necesidad de que el arrendatario llevara un registro del kilometraje recorrido con fines privados en vehículos profesionales y liquidara el impuesto por el kilometraje real efectuado con fines privados en cada automóvil.

(2) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 5 de febrero de 2007, el Gobierno del Reino Unido solicitó una prórroga de la validez de la excepción, que expira el 31 de diciembre de 2007.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 15 de octubre de 2007, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Por carta de 17 de octubre de 2007, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para pasar a examinar su solicitud.

(4) Las circunstancias de hecho y de Derecho que justificaron la autorización de una excepción no han variado y siguen siendo pertinentes.

(5) El 29 de octubre de 2004 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en la actualidad, Directiva 2006/112/CE, que prevé la armonización...

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