Decisión nº 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

DECISIÓN No 854/2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2005

por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La penetración de Internet y el uso de nuevas tecnologías como la telefonía móvil siguen experimentando un notable crecimiento en la Comunidad. Simultáneamente, persisten los peligros -- especialmente para los niños -- y los usos indebidos de dichas tecnologías, además de aparecer otros nuevos. Para estimular el aprovechamiento de las oportunidades que brindan Internet y las nuevas tecnologías en línea, son también necesarias medidas que favorezcan una utilización más segura de las mismas y protejan al usuario final de contenidos no deseados.

(2) El plan de acción 'eEurope 2005', que desarrolla la estrategia de Lisboa, intenta estimular la circulación de servicios, aplicaciones y contenidos seguros por una infraestructura de banda ancha ampliamente accesible. Entre sus objetivos figuran la dotación de una infraestructura de información segura, el desarrollo, análisis y difusión de mejores prácticas, la evaluación comparativa y los mecanismos de coordinación de políticas en esta materia.

(3) El marco legislativo establecido por la Comunidad para afrontar los retos del contenido digital de la sociedad de la información regula los servicios en línea, en especial el correo electrónico comercial no solicitado mediante la Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas (3), y aspectos importantes de la responsabilidad de los proveedores de servicios que actúan como intermediarios mediante la Directiva de comercio electrónico (4), e incluye recomendaciones a los Estados miembros, el sector, las partes interesadas y la Comisión, que se suman a las directrices indicativas sobre protección de menores de la Recomendación 98/560/CE (5).

(4) Seguirá siendo necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños y no deseados por el usuario final, como en el de los contenidos ilícitos, en especial la pornografía infantil y el material racista.

(5) Resulta deseable alcanzar acuerdos internacionales sobre normas básicas jurídicamente vinculantes, si bien ello no podrá hacerse realidad fácilmente. Incluso si se alcanzase un acuerdo semejante, ello no bastaría para garantizar la aplicación de las normas acordadas o la protección de quienes se encuentran en peligro.

(1) Dictamen de 16 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de abril de 2005.

(3) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(4) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(5) Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (DO L 270 de 7.10.1998, p. 48).

11.6.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/1

(6) El plan de acción para una Internet más segura (1999-2004), adoptado en virtud de la Decisión no 276/1999/CE (1), ha aportado fondos comunitarios que han estimulado diversas iniciativas, otorgando valor añadido europeo. Una financiación adicional permitirá nuevas actuaciones sobre la base de lo ya realizado.

(7) Siguen siendo necesarias medidas prácticas para fomentar la denuncia de los contenidos ilícitos a las instancias adecuadas, estimular la comprobación de las prestaciones de las tecnologías de filtrado y la evaluación comparativa de estas tecnologías, difundir las mejores prácticas en materia de códigos de conducta que incluyan cánones de comportamiento aceptados generalmente, e informar y formar a los niños y sus padres sobre la mejor manera de beneficiarse de forma segura de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en línea.

(8) Es esencial una actuación a nivel de los Estados miembros que incluya una amplia variedad de actores procedentes de la administración nacional, regional y local, los operadores de redes, los padres, los profesores y los administradores escolares. La Comunidad puede estimular mejores prácticas en los Estados miembros desempeñando un papel orientador, tanto en el interior de la Unión Europea como internacionalmente, y apoyando iniciativas europeas relacionadas con la evaluación comparativa, creación de redes e investigación aplicada.

(9) La cooperación internacional resulta también esencial, y puede ser estimulada, coordinada, transmitida y realizada a través de las estructuras de red de la Comunidad.

(10) Las medidas que la Comisión está facultada para adoptar en virtud de las competencias de ejecución que le atribuye la presente Decisión son, fundamentalmente, medidas de gestión relativas a la ejecución de un programa con implicaciones presupuestarias importantes en el sentido del artículo 2, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2). Por consiguiente, estas medidas deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de esta última Decisión.

(11) La Comisión debe velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el trabajo desarrollado por otros organismos.

(12) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(13) Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, fomentar una utilización más segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea y luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido al carácter transnacional de los problemas en cuestión, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión europea y a los efectos de la acción contemplada, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14) La presenta Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus artículos 7 y 8.

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

  1. La presente Decisión crea un programa comunitario para el período 2005-2008, dirigido a fomentar un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, en especial para los niños, y a luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final.

    El programa se denominará 'Una Internet más segura plus' ('Safer Internet plus') (en lo sucesivo, 'el programa').

    (1) Decisión no 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores (DO L 33 de 6.2.1999, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

    (2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    L 149/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.6.2005

  2. Para alcanzar los objetivos del programa referido en el apartado 1, se emprenderán las siguientes actuaciones:

    a) lucha contra los contenidos ilícitos;

    b) tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos;

    c) fomento de un entorno más seguro;

    d) sensibilización.

    En el anexo I se enumeran las actividades que se llevarán a cabo en virtud de estas actuaciones.

    El programa se ejecutará de conformidad con el anexo III.

Artículo 2

Participación

  1. El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros.

    El programa también estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos...

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