Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1992:119
Docket NumberC-323/90
Date11 March 1992
Celex Number61990CJ0323
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - fondé
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61990J0323 - ES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 11 DE MARZO DE 1992. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA PORTUGUESA. - PERSONAS FACULTADAS PARA HACER UNA DECLARACION ADUANERA - DECLARACION EN NOMBRE Y POR CUENTA AJENA. - ASUNTO C-323/90.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-01887


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

++++

Unión aduanera - Declaraciones aduaneras - Personas facultadas para hacerlas - Normativa nacional que únicamente autoriza a los agentes oficiales a presentarlas en nombre propio y por cuenta ajena y que prohíbe a las demás empresas la presentación con carácter profesional en nombre y por cuenta ajena - Improcedencia

(Reglamento nº 3632/85 del Consejo, art. 3, ap. 3)

Índice

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento nº 3632/85, por el que se definen las condiciones en que está facultada una persona para hacer una declaración aduanera, un Estado miembro que únicamente confiera a los agentes oficiales de aduanas el derecho a hacer declaraciones aduaneras en nombre propio y por cuenta ajena, y que prohíba a las empresas distintas de esos agentes, en particular las empresas de tránsito y de expedición, efectuar con carácter profesional declaraciones aduaneras en nombre y por cuenta ajena.

En efecto, si bien el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento autoriza a reservar a una categoría profesional uno de los dos tipos de mandatos mencionados, dicho artículo exige que el ejercicio de la actividad no reservada sea efectivamente libre, de manera que los importadores de mercancías no se vean obligados, para tramitar sus declaraciones aduaneras, a acudir exclusivamente a los agentes oficiales, sino que puedan gozar de cierta libertad de elección entre diferentes categorías de agentes que compitan entre sí.

Partes

En el asunto C-323/90,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Joern Sack, Consejero Jurídico, y por la Sra. Helena Varandas, funcionaria nacional portuguesa destinada en el Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Portuguesa, representada por los Sres. Luís Augusto Maximo dos Santos, profesor ayudante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, Luís Inêz Fernandes, Director del Servicio Jurídico de la Dirección General de las Comunidades Europeas, y João Carlos Lopes Moreira, inspector-asesor de la Dirección General de Aduanas, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Portugal, 33, allée Scheffer,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al mantener en vigor disposiciones de Derecho interno contrarias al Reglamento (CEE) nº 3632/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se definen las condiciones en que está facultada una persona para hacer una declaración aduanera,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala, en función de Presidente; F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Tesauro;

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes de las partes en la vista celebrada el...

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    ...par nous. (25) - Voir en ce sens la page I-1898 des conclusions de Monsieur l' Avocat général Tesauro dans l' affaire Commission/Portugal (C-323/90, Rec. 1992, p. I-1887). (26) - Traduction française de la requête, p. 26. (27) - Arrêt du 1er juillet 1969 (2 et 3/69, Rec. p. 211). Voir égale......
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