Marcel Schoonbroodt, Marc Schoonbroodt y Transports A.M. Schoonbroodt SPRL contra Estado belga.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1998:586
Docket NumberC-247/97
Celex Number61997CJ0247
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date03 December 1998
EUR-Lex - 61997J0247 - ES 61997J0247

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de diciembre de 1998. - Marcel Schoonbroodt, Marc Schoonbroodt y Transports A.M. Schoonbroodt SPRL contra Estado belga. - Petición de decisión prejudicial: Cour de cassation - Bélgica. - Artículo 177 del Tratado CE - Competencia del Tribunal de Justicia - Legislación nacional que reproduce disposiciones comunitarias - Franquicias aduaneras - Carburantes a bordo de vehículos terrestres de motor - Concepto de "depósitos normales". - Asunto C-247/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-08095


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Arancel Aduanero Común - Franquicia de derechos de importación - Carburantes a bordo de vehículos terrestres de motor - Depósitos normales - Concepto - Depósitos fijados de manera permanente por un concesionario del constructor o por un carrocero - Exclusión

[Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, art. 112, ap. 2, letra c), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1315/88 del Consejo]

Índice

El artículo 112, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 918/83, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento nº 1315/88, por el que se modifica además el Reglamento nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe ser interpretado en el sentido de que la definición que esta norma da del concepto de «depósitos normales» no abarca los depósitos fijados en contenedores dotados de un sistema de refrigeración y destinados al transporte por carretera a larga distancia, cuando dichos depósitos hayan sido fijados de manera permanente por un concesionario del constructor o por un carrocero con el fin de conseguir determinados objetivos de carácter económico.

Partes

En el asunto C-247/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por la Cour de cassation (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Marcel Schoonbroodt,

Marc Schoonbroodt,

Transports A.M. Schoonbroodt SPRL

y

Etat belge,

" una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 112 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1; EE 02/09, p. 276), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, por el que se modifica además el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 123, p. 2),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera),

integrado por los Sres.: P. Jann (Ponente), Presidente de Sala; D.A.O. Edward y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de los Sres. Schoonbroodt y de Transports A.M. Schoonbroodt SPRL, por Me Ghislain Royen, Abogado de Verviers;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, asistido por Me Bernard van de Walle de Ghelcke, Abogado de Bruselas;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Romain Nadal, secrétaire adjoint des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. Holger Rotkirch, ulkoasiainministeriön oikendellisen osaston osastopäällikkö, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Michel Nolin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de los Sres. Schoonbroodt y de Transports A.M. Schoonbroodt SPRL, del Gobierno belga y de la Comisión, expuestas en la vista de 30 de abril de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 25 de junio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio siguiente, la Cour de cassation planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 112 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1; EE 02/09, p. 276), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, por el que se modifica además el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 123, p. 2).

2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre, por una parte, la sociedad Transports A.M. Schoonbroodt (en lo sucesivo, «Schoonbroodt»), que tiene su domicilio en Herve (Bélgica), y sus dos administradores gerentes, los Sres. Marcel y Marc Schoonbroodt, y, por otra parte, el Estado belga, relativo al pago del impuesto especial que grava la importación de gasóleo de automoción.

Marco jurídico

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