FRANCK d.d. Zagreb v Ministarstvo financija Republike Hrvatske Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:1049
Date17 December 2020
Docket NumberC-801/19
Celex Number62019CJ0801
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 17 de diciembre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 135, apartado 1, letras b) y d) — Conceptos de “concesión de créditos” y “otros efectos comerciales” — Operaciones complejas — Prestación principal — Puesta a disposición de fondos a cambio de remuneración — Transmisión de un pagaré a una sociedad de factoring y transferencia del dinero obtenido al emisor del pagaré»

En el asunto C‑801/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upravni sud u Zagrebu (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Zagreb, Croacia), mediante resolución de 15 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

FRANCK d.d., Zagreb

y

Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Wahl, Presidente de Sala, y los Sres. A. Kumin y F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de septiembre de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de FRANCK d.d., Zagreb, por los Sres. V. A. Batarelo, I. Dvojković, L. W. Vuchetich, T. Sadrić, M. K. Bohaček, I. B. Pavčić y F. Kraljičković y por la Sra. M. Opačak, odvjetnici;

– en nombre del Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak, por el Sr. N. Biloglav y las Sras. D. Štimac y K. Tudek, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno croata, por las Sras. G. Vidović Mesarek y M. Gregurić y por el Sr. B. Domitrović, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Mataija y las Sras. A. Armenia y N. Gossement, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FRANCK d.d., Zagreb (en lo sucesivo, «Franck») y el Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak (Ministerio de Finanzas de la República de Croacia, Dirección General del Procedimiento Económico-Administrativo; en lo sucesivo, «Ministerio de Finanzas») en relación con la determinación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado como consecuencia de la remuneración percibida por Franck como contrapartida a la puesta a disposición de Konzum d.d. de fondos obtenidos de sociedades de factoring tenedoras de pagarés emitidos por esta última y cuya devolución garantizaba Franck.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva IVA establece:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]».

4 El artículo 9, apartado 1, de esta Directiva dispone:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

5 A tenor del artículo 135, apartado 1, de la citada Directiva:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;

[…]

d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

[…]».

Derecho croata

6 El artículo 40, apartado 1, del Zakon o porezu na dodanu vrijednost (Ley del IVA), de 17 de junio de 2013 (Narodne novine, br. 73/13, 99/13, 148/13, 153/13, 143/14 y 115/16; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), establece:

«Estarán exentos del IVA:

[…]

b) la concesión de créditos y préstamos, incluida la actividad de intermediación en dichas transacciones, y la gestión de créditos y préstamos cuando la lleve a cabo quien los concede;

[…]

d) las operaciones, incluida la actividad de intermediación, en el ámbito de las cuentas de ahorro, corrientes y de giro, de los pagos, giros, créditos, cheques y demás instrumentos transmisibles, con excepción del cobro de créditos;

[…]».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7 Franck, sociedad mercantil cuya actividad consiste en el procesado de té y café, puso fondos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de marzo de 2017, a disposición de Konzum, una cadena de venta minorista, mediante la celebración simultánea de tres tipos de contratos.

8 En primer lugar, en virtud de un contrato denominado «contrato de préstamo financiero», Konzum, calificada de prestamista, emitía un pagaré a Franck, mencionada como prestataria, que se comprometía a entregarle en efectivo la cuantía indicada en dicho pagaré.

9 En segundo lugar, de conformidad con un contrato denominado «contrato de cesión de créditos cambiarios», cuyos firmantes eran Franck, Konzum y una sociedad de factoring, Franck transmitía el citado pagaré a esta última, quien, mediante una operación calificada de «factoring inverso», abonaba entre el 95 % y el 100 % del importe del pagaré a Franck, que transfería dicho importe a la cuenta de Konzum, al tiempo que actuaba como garante de su cobro al vencimiento de ese título.

10 En tercer lugar, mediante un contrato denominado «acuerdo de cooperación comercial», Konzum se comprometía a devolver a Franck los intereses y gastos que le facturase la sociedad de factoring y a abonarle una remuneración que ascendía al 1 % del importe mencionado en el pagaré.

11 Con ocasión de una inspección, la Administración tributaria competente comprobó que se había facturado la citada remuneración sin IVA. Al considerar que no estaba exenta del IVA, dicha Administración determinó, por lo que respecta al período comprendido entre 2013 y 2017, una insuficiente declaración de IVA por importe de 15 060 808,80 kunas croatas (HRK) (unos 2 millones de euros) y los intereses de demora. Mediante resolución de 28 de julio de 2018, el Ministerio de Finanzas desestimó la reclamación presentada por Franck contra esa liquidación.

12 El Upravni sud u Zagrebu (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb, Croacia), que conoce del recurso interpuesto contra dicha resolución, señala que Franck considera que básicamente realizó un servicio de concesión de préstamo a Konzum, exento del IVA con arreglo al artículo 40, apartado 1, letra b), de la Ley del IVA. Además, Franck sostiene que el servicio que prestó también está exento al amparo del citado apartado 1, letra d), ya que los pagarés emitidos por...

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