Katoen Natie Bulk Terminals NV and General Services Antwerp NV v Belgische Staat.

JurisdictionEuropean Union
Date11 February 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 11 de febrero de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Ejercicio de actividades portuarias — Trabajadores portuarios — Acceso a la profesión y contratación — Modalidades de reconocimiento de los trabajadores portuarios — Trabajadores portuarios que no forman parte del contingente de trabajadores previsto en la legislación nacional — Limitación a la duración del contrato de trabajo — Movilidad de los trabajadores portuarios entre diferentes zonas portuarias — Trabajadores que realizan un trabajo logístico — Certificado de seguridad — Razones imperiosas de interés general — Seguridad en las zonas portuarias — Protección de los trabajadores — Proporcionalidad»

En los asuntos acumulados C‑407/19 y C‑471/19,

que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Bélgica) (C‑407/19) y el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica) (C‑471/19), mediante sendas resoluciones de 16 de mayo y de 6 de junio de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia respectivamente el 24 de mayo y el 20 de junio de 2019, en los procedimientos entre

Katoen Natie Bulk Terminals NV,

General Services Antwerp NV

y

Belgische Staat (C‑407/19),

y entre

Middlegate Europe NV

y

Ministerraad (C‑471/19),

con intervención de:

Katoen Natie Bulk Terminals NV,

General Services Antwerp NV,

Koninklijk Verbond der Beheerders van Goederenstromen (KVBG) CVBA,

MVH Logistics en Stuwadoring BV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra, D. Šváby y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de General Services Antwerp NV, Katoen Natie Bulk Terminals NV y Middlegate Europe NV, por los Sres. M. Lebbe y E. Simons, advocaten;

– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck, M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. P. Wytinck, D. D’Hooghe y T. Ruys, advocaten;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Nijenhuis, S. L. Kalėda y B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación, en el asunto C‑407/19, de los artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE, 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE, apartado 1, y, en el asunto C‑471/19, de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, de los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del principio de igualdad.

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre, en el asunto C‑407/19, Katoen Natie Bulk Terminals NV y General Services Antwerp NV, por una parte, y el Belgische Staat (Estado belga), por otra, y, en el asunto C‑471/19, Middlegate Europe NV y el Ministerraad (Consejo de Ministros, Bélgica), respecto de la validez de determinadas disposiciones de Derecho belga relativas a la organización del trabajo portuario y, en particular, de su conformidad con el Derecho de la Unión.

Derecho belga

Ley sobre los Contratos de Trabajo

3 En Derecho belga, el régimen común aplicable a los contratos de trabajo, en particular de los trabajadores, lo establece la wet betreffende de arbeidsovereenkomsten (Ley sobre los Contratos de Trabajo), de 3 de julio de 1978 (Belgisch Staatsblad, 22 de agosto de 1978, p. 9277).

Ley por la que se organizan las labores portuarias

4 El artículo 1 de la wet betreffende de havenarbeid (Ley por la que se organizan las labores portuarias), de 8 de junio de 1972 (Belgisch Staatsblad, 10 de agosto de 1972, p. 8826), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley por la que se organizan las labores portuarias»), establece lo siguiente:

«En las zonas portuarias, ninguna persona podrá ordenar la realización de tareas portuarias por trabajadores que no sean trabajadores portuarios reconocidos.»

5 El artículo 2 de esta Ley dispone lo siguiente:

«La delimitación de las áreas portuarias y del trabajo portuario tal como ha sido establecida por el rey […] rige para la aplicación de esta Ley.»

6 El artículo 3 de la citada Ley está redactado en los siguientes términos:

«El rey fijará las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento de los trabajadores portuarios, previo dictamen de la comisión paritaria competente para la zona portuaria en cuestión.

[…]»

7 A tenor del artículo 3 bis de esta misma Ley:

«Previo dictamen de la comisión paritaria competente para la zona portuaria de la que se trate, el rey puede obligar a los empresarios que ocupen trabajadores portuarios en dicha zona a afiliarse a una organización empresarial autorizada por este y que, en calidad de mandatario, cumpla todas las obligaciones que, en virtud de la legislación sobre el trabajo individual y colectivo y de la legislación social, se derivan de la ocupación de trabajadores portuarios para los empresarios.

Para poder ser autorizada, la organización empresarial a la que se refiere el párrafo anterior debe contar como miembros con la mayoría de los empresarios interesados.»

Real Decreto de 1973

8 El artículo 1 del koninklijk besluit tot oprichting en tot vaststelling van de benaming en van de bevoegdheid van het Paritair Comité van het havenbedrijf (Real Decreto por el que se crea la Comisión Paritaria de los Puertos y se establecen su denominación y su competencia), de 12 de enero de 1973 (Belgisch Staatsblad, 23 de enero de 1973, p. 877), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Real Decreto de 1973»), preceptúa lo siguiente:

«Se instituye una comisión paritaria, denominada “Comisión Paritaria de los Puertos” (competente para los trabajadores en general y sus empleadores), para:

todos los trabajadores y sus empresarios que, en las zonas portuarias:

A. realicen tareas portuarias como actividad principal o accesoria, es decir, cualquier manipulación de mercancías transportadas por vía marítima o fluvial, ferrocarril o carretera, y todo servicio auxiliar respecto de dichas mercancías, independientemente de que tales actividades tengan lugar en los muelles, vías navegables, embarcaderos o en los establecimientos que se ocupan de la importación, exportación o tránsito de las mercancías, así como toda manipulación de mercancías transportadas por vía marítima o fluvial cuyo destino u origen sean los muelles de establecimientos industriales.

Se entenderá por:

1. Manipulaciones de mercancías:

a) mercancías: todas las mercancías, contenedores y medios de transporte incluidos, excluyendo únicamente:

– transporte de petróleo a granel, productos derivados del petróleo (líquidos) y materias primas líquidas para refinerías, la industria química y actividades de almacenamiento y procesamiento en instalaciones petroleras;

– pescado traído por barcos de pesca;

– gases líquidos presurizados y a granel.

b) manipulación: cargar, descargar, estibar, desestibar, mover la estiba, descargar a granel, poner en marcha, clasificar, seleccionar, calibrar, apilar, desapilar, así como componer y descomponer las cargas unitarias.

2. Servicios auxiliares relacionados con estas mercancías: marcar, pesar, medir, cubicar, verificar, recibir, proteger (con la excepción de los servicios de protección prestados por compañías bajo la jurisdicción de la Comisión Conjunta para Servicios de Protección y/o Vigilancia en nombre de las compañías que reportan a la Comisión Paritaria de los Puertos), entregar, muestrear y sellar, amarrar y desamarrar.

[…]»

Real Decreto de 2004

9 Antes de su modificación por el koninklijk besluit tot wijziging van het koninklijk besluit van 5 juli 2004 betreffende de erkenning van havenarbeiders in de havengebieden die onder het toepassingsgebied vallen van de wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid (Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 5 de julio de 2004, relativo al reconocimiento de los trabajadores portuarios en las zonas portuarias que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de 8 de junio de 1972, por la que se organizan las labores portuarias), de 10 de julio de 2016 (Belgisch Staatsblad, 13 de julio de 2016, p. 43879; en lo sucesivo, «Real Decreto de 2016»), el artículo 2 del koninklijk besluit betreffende de erkenning van havenarbeiders in de havengebieden die onder het toepassingsgebied vallen van de wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid (Real Decreto relativo al reconocimiento de los trabajadores portuarios en las zonas portuarias que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de 8 de junio de 1972, por la que se organizan las labores portuarias), de 5 de julio de 2004 (Belgisch Staatsblad, 4 de agosto de 2004, p. 58908), estipulaba lo siguiente:

«Tras su reconocimiento, los trabajadores portuarios se clasificarán en el “contingente general” o en el “contingente logístico”.

Los trabajadores portuarios del contingente general son reconocidos para efectuar cualquier trabajo portuario en el sentido del artículo 1 del [Real Decreto de 1973].

Los trabajadores portuarios del contingente logístico son reconocidos para efectuar el trabajo portuario en el sentido del artículo 1 del [Real Decreto de 1973], en lugares en los que las mercancías sufran, en preparación de su distribución o expedición posterior, una transformación que dé indirectamente lugar a un valor añadido demostrable.»

10 El Real...

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