Industrie des Poudres Sphériques contra Consejo de la Unión Europea.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:T:1998:242 |
Date | 15 October 1998 |
Docket Number | T-2/95 |
Celex Number | 61995TJ0002 |
Procedure Type | Recurso de anulación - infundado |
Court | General Court (European Union) |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 15 de octubre de 1998. - Industrie des Poudres Sphériques contra Consejo de la Unión Europea. - Antidumping - Reglamento (CEE) no 2423/88 - Calcio metal - Reanudación de una investigación antidumping - Derechos de defensa - Producto similar - Perjuicio - Interés de la Comunidad - Motivación - Desviación de poder - Inoponibilidad de un Reglamento antidumping a un importador. - Asunto T-2/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 página II-03939
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1 Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento que establece derechos antidumping - Importador-usuario del producto de que se trata
(Tratado CE, art. 173, párr. 4)
2 Recurso de anulación - Sentencia de anulación - Efectos - Consecuencias de la anulación de un Reglamento que establece derechos antidumping - Nulidad de los actos del procedimiento administrativo no afectados por la sentencia de anulación - Inexistencia - Reanudación de la investigación - Procedencia - Período que debe tomarse en consideración - Facultad de apreciación de las Instituciones
3 Política comercial común - Defensa contra las prácticas de dumping - Procedimiento antidumping - Acceso al expediente - Comunicación de resúmenes no confidenciales - Irregularidades que no impidieron al interesado conocer el contenido de los documentos con el fin de presentar sus observaciones
[Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, arts. 7, ap. 4, letra a), y 8]
4 Política comercial común - Defensa contra las prácticas de dumping - Perjuicio - Producción comunitaria afectada - Productos similares - Facultad de apreciación de las Instituciones - Productos de base - Consideración de las preferencias de los usuarios finales - Consideración de la situación de competencia entre los productos que incorporan el producto de base - Inexistencia de error de apreciación
[Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, arts. 2, ap. 12, y 4, aps. 1 y 4]
5 Política comercial común - Defensa contra las prácticas de dumping - Apreciación de los intereses de la Comunidad por parte de las Instituciones - Control jurisdiccional - Límites - Elementos que deben considerarse - Situación posterior a la adopción del Reglamento que establece derechos antidumping - Exclusión - Competencia no falseada en el mercado común
[Tratado CE, art. 3, letra g); Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, art. 12, ap. 1]
6 Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Reglamentos que establecen derechos antidumping
7 Política comercial común - Defensa contra las prácticas de dumping - Aplicación de la normativa comunitaria - Importador excluido del pago de los derechos antidumping - Requisitos - No discriminación
[Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo]
Índice
1 Si bien, con arreglo a los criterios del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado, los Reglamentos que establecen derechos antidumping, por su naturaleza y alcance, tienen efectivamente carácter normativo, por cuanto se aplican a la generalidad de los operadores económicos interesados, no se excluye que sus disposiciones puedan afectar individualmente a determinados operadores económicos.
Debe considerarse individualmente afectado el operador que, siendo el mayor importador y, al mismo tiempo, el usuario final del producto objeto de la medida antidumping, demuestra además que sus actividades económicas dependen en gran medida de sus importaciones y quedan afectadas seriamente por el Reglamento en litigio, habida cuenta del número limitado de productores del producto de que se trata y de que encuentra dificultades de abastecimiento ante el único productor de la Comunidad, que es su principal competidor por lo que respecta al producto transformado.
Efectivamente, este conjunto de elementos constituye una situación particular que le caracteriza, con respecto a la medida de que se trata, frente a cualquier otro operador económico.
2 Según el artículo 176 del Tratado, corresponde a la Institución condenada extraer las adecuadas consecuencias de una sentencia de anulación. A este respecto, para ejecutar ésta plenamente, la Institución está obligada a respetar no sólo el fallo de la sentencia, sino también los motivos que han conducido a él y que constituyen su sustento necesario.
La anulación de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo que consta de diferentes fases no implica necesariamente la anulación de todo el procedimiento que precedió a la adopción del acto impugnado, independientemente de los motivos, de fondo o de procedimiento, de la sentencia de anulación.
En el marco de un procedimiento antidumping, cuando la anulación de un Reglamento que establece los derechos impuestos se basa en la comprobación de que las Instituciones no han procedido correctamente en la determinación del perjuicio sufrido por el productor comunitario, las medidas previas preparatorias de la investigación, que condujeron a la adopción de dicho Reglamento, y, en particular, el inicio del procedimiento conforme al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento antidumping de base nº 2423/88 no resultan afectados por la ilegalidad declarada por el Tribunal de Justicia.
En estas circunstancias, la Comisión puede válidamente retomar el procedimiento fundándose en todos los actos de éste no afectados por la sentencia de anulación y, si subsisten las prácticas antidumping, puede realizar al mismo tiempo una nueva investigación relativa a otro período de referencia. Al actuar así, la Comisión no rebasa el amplio margen de apreciación de que las Instituciones disponen para determinar el período que debe tomarse en consideración para apreciar el perjuicio en el marco de un procedimiento antidumping.
3 En el marco de un procedimiento antidumping, las irregularidades en la comunicación por parte de la Comisión de los resúmenes no confidenciales en el sentido del artículo 8 del Reglamento antidumping de base nº 2423/88 sólo pueden constituir una vulneración de los derechos procedimentales que justifique la anulación del Reglamento que establece los derechos antidumping si el interesado no ha tenido un conocimiento suficiente del contenido esencial del documento o de los documentos no comunicados y, por ello, no ha podido expresar válidamente su punto de vista sobre su realidad o su pertinencia.$
4 Las Instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación en la determinación de los productos similares con arreglo al apartado 12 del artículo 2 del Reglamento antidumping de base nº 2423/88. Así, pueden considerar que un producto comunitario y un producto objeto de dumping son similares aunque existan diferencias físicas o técnicas, u otras, que limiten las posibilidades de utilización de los usuarios finales.
Por lo que respecta a los productos de base, su similitud, es decir, su intercambiabilidad, debe medirse teniendo en cuenta, en particular, las preferencias de los usuarios finales.
Por el contrario, no basta con examinar las preferencias de las empresas transformadoras, que, por razones técnicas o económicas, pueden preferir un producto de base en lugar de otro, sino que debe asimismo examinarse si los productos que incorporan este producto de base compiten, o no, entre sí.
En efecto, en tal supuesto, un aumento de la demanda del producto de base importado, resultante de una práctica de dumping, puede implicar una disminución del precio del producto transformado en el mercado comunitario. Esta situación puede provocar una disminución de la demanda del producto transformado a partir del producto de base de origen comunitario, disminución que, por su parte, puede provocar una disminución de la demanda de este producto, provocando un perjuicio al productor comunitario.
5 La cuestión de si, en el caso de la existencia de un perjuicio resultante de prácticas de dumping, los intereses de la Comunidad necesitan una actuación supone la apreciación de situaciones económicas complejas, y el control jurisdiccional de semejante apreciación debe limitarse a la comprobación del respeto de las normas de procedimiento, de la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para adoptar la resolución impugnada, de la falta de error manifiesto en la apreciación de estos hechos o de la falta de desviación de poder. Este control debe referirse únicamente a los elementos de que disponían las Instituciones al adoptar el Reglamento controvertido.
Cuando, ante prácticas de dumping que tienen por objeto un producto de base transformado en la Comunidad, las Instituciones han estimado, según los datos de que disponían, que, en sí, la imposición de derechos antidumping no tendría por efecto impedir las importaciones de este producto, no rebasan su margen de apreciación al considerar que los correspondientes derechos antidumping no permiten crear, en el mercado comunitario, una situación contraria al Derecho de la competencia.
Por lo demás, la imposición de tales derechos no puede impugnarse simplemente porque deba tener como consecuencia la eliminación de las empresas transformadoras competidoras del productor comunitario en el mercado de los productos transformados, puesto que la desventaja competitiva que sufren estas empresas se debe a que tienen unos costes de producción más elevados.
Por una parte, en efecto, el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común, previsto en la letra g) del artículo 3 del Tratado, tiene como objetivo esencial permitir una correcta distribución de los recursos económicos, por lo que no puede justificarse la eliminación de empresas económicamente viables con el fin de garantizar el mantenimiento de una empresa con unos costes...
To continue reading
Request your trial-
Acme Industry & Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.
...10; Case 240/84 NTN Toyo Bearing and Others v Council [1987] ECR 1809, paragraph 31; Nachi Fujikoshi v Council, cited above, paragraph 39; Case T-2/95 IPS v Council [1998] ECR II-3939, paragraph 357). 142 That requirement is satisfied in this case. The statement of reasons in the contested ......
-
Industrie des poudres sphériques SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
...applicant brought an action for annulment before the Court of First Instance against that regulation.18 By judgment of 15 October 1998 in Case T-2/95 Industrie des Poudres Sphériques v Council [1998] ECR II-3939 the Court dismissed the application.19 On 16 December 1998, IPS appealed the ju......
-
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1647 of 13 September 2016 Re-imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitely the provisional duty imposed on imports of certain footwear with uppers of leather originating in Vietnam and produced by Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd and its related company Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd, Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd, Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, and implementing the judgment of the Court of Justice in joined cases C-659/13 and C-34/14
...measures is the initiation. Therefore, that argument is inoperative. (81) FESI, referring to the judgment of the General Court in case T-2/95, IPS v Council, pointed to the formal difference between an ‘investigation’ and a ‘proceeding’ and argued that once a proceeding is terminated, like ......
-
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1731 of 28 September 2016 reimposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain footwear with uppers of leather originating in the People's Republic of China and Vietnam and produced by General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co. Ltd and Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd and implementing the judgment of the Court of Justice in Joined Cases C-659/13 and C-34/14
...claim on time-bar for the assessment of the MET claim is therefore rejected. (76) FESI, referring to the judgment of the General Court in Case T-2/95 IPS v Council, pointed to the formal difference between an ‘investigation’ and a ‘proceeding’ and argued that once a proceeding is terminated......
-
Industrie des poudres sphériques SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
...applicant brought an action for annulment before the Court of First Instance against that regulation.18 By judgment of 15 October 1998 in Case T-2/95 Industrie des Poudres Sphériques v Council [1998] ECR II-3939 the Court dismissed the application.19 On 16 December 1998, IPS appealed the ju......
-
Acme Industry & Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.
...10; Case 240/84 NTN Toyo Bearing and Others v Council [1987] ECR 1809, paragraph 31; Nachi Fujikoshi v Council, cited above, paragraph 39; Case T-2/95 IPS v Council [1998] ECR II-3939, paragraph 357). 142 That requirement is satisfied in this case. The statement of reasons in the contested ......
-
Industrie des poudres sphériques v Council of the European Union, Commission of the European Communities, Péchiney électrométallurgie and Chambre syndicale de l'électrométallurgie et de l'électrochimie.
...Industrie des Poudres Sphériques (.IPS.) seeks the setting aside of the judgment of the Court of First Instance of 15 October 1998 in Case T-2/95 Industrie des Poudres Sphériques v Council. The Court is asked to consider the consequences of the judgments delivered by it in Case C-358/89 Ext......
-
Commission of the European Communities v Euroalliages and Others.
...paragraph 63, and Case C-179/87 Sharp Corporation v Council [1992] ECR I-1635, paragraph 58; judgment of the Court of First Instance in Case T-2/95 Industrie des Poudres Sphériques v Council [1998] ECR II-3939, paragraph 292), reparation, at a later stage, of the damage sustained would, at ......
-
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1647 of 13 September 2016 Re-imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitely the provisional duty imposed on imports of certain footwear with uppers of leather originating in Vietnam and produced by Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd and its related company Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd, Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd, Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, and implementing the judgment of the Court of Justice in joined cases C-659/13 and C-34/14
...measures is the initiation. Therefore, that argument is inoperative. (81) FESI, referring to the judgment of the General Court in case T-2/95, IPS v Council, pointed to the formal difference between an ‘investigation’ and a ‘proceeding’ and argued that once a proceeding is terminated, like ......
-
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1731 of 28 September 2016 reimposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain footwear with uppers of leather originating in the People's Republic of China and Vietnam and produced by General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co. Ltd and Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd and implementing the judgment of the Court of Justice in Joined Cases C-659/13 and C-34/14
...claim on time-bar for the assessment of the MET claim is therefore rejected. (76) FESI, referring to the judgment of the General Court in Case T-2/95 IPS v Council, pointed to the formal difference between an ‘investigation’ and a ‘proceeding’ and argued that once a proceeding is terminated......
-
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/336 of 27 February 2017 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain heavy plate of non-alloy or other alloy steel originating in the People's Republic of China
...of China, Japan, the Republic of Korea, the Russian Federation and the United States of America (OJ L 284, 30.10.2015, p. 109). (11) Case T-2/95 Industrie des Poudres (12) Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1246 of 28 July 2016 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of......
-
Council Regulation (EC) No 733/1999 of 30 March 1999 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of calcium metal originating in Russia and the People's Republic of China and amending Regulation (EC) No 2557/94
...3813. (5) OJ C 213, 19.8.1992, p. 14. (6) OJ C 298, 14.11.1992, p. 3. (7) OJ L 270, 21.10.1994, p. 27. (8) OJ L 104, 23.4.1994, p. 5. (9) Case T-2/95, Industrie des Poudres Sphériques v. Council, [1998] ECR II-000. The CFI's judgment is under appeal by IPS, but the appeal does not concern t......