Granarolo SpA v Ministero dell'Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:338
Date29 April 2021
Docket NumberC-617/19
Celex Number62019CJ0617
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 29 de abril de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Artículo 3, letra e) — Concepto de “instalación” — Artículo 3, letra f) — Concepto de “titular” — Anexo I, puntos 2 y 3 — Regla de la agregación — Adición de las capacidades de las actividades de una instalación — Cesión de una unidad de cogeneración de energía eléctrica y de calor por el propietario de una planta industrial — Contrato de suministro de energía entre las empresas cedente y cesionaria — Actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero»

En el asunto C‑617/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resolución de 13 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2019, en el procedimiento entre

Granarolo SpA

y

Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare,

Ministero dello Sviluppo economico,

Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto,

con intervención de:

E.ON Business Solutions Srl, anteriormente E.ON Connecting Energies Italia Srl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de septiembre de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Granarolo SpA, por la Sra. A. Stalteri, avvocato;

– en nombre de E.ON Business Solutions Srl, por el Sr. C. Vivani y la Sra. F. Triveri, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y por la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. C. Becker y el Sr. G. Gattinara, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de diciembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, letra e), y del anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO 2009, L 140, p. 63) (en lo sucesivo, «Directiva 2003/87»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Granarolo SpA y, por otro lado, el Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare (Ministerio de Medio Ambiente, Protección del Territorio y del Mar, Italia), el Ministero dello Sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia) y el Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto (Comité nacional de gestión de la Directiva 2003/87/CE y de apoyo en la gestión de las actividades derivadas de proyectos del Protocolo de Kioto, Italia) (en lo sucesivo, «Comité del RCDE») en relación con la denegación de una solicitud de actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero de la que es titular Granarolo para una de sus instalaciones a las que se aplica el régimen para el comercio de derechos de emisión a escala de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RCDE»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2 de la Directiva 2003/87, que lleva por título «Ámbito de aplicación», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«La presente Directiva se aplicará a las emisiones generadas por las actividades a que se refiere el anexo I y a los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo II.»

4 El artículo 3 de esa Directiva, que lleva el epígrafe «Definiciones», dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva serán de aplicación las siguientes definiciones:

[…]

e) “instalación”: una unidad técnica fija donde se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación;

f) “titular”: cualquier persona que opere o controle la instalación o, si así se contempla en la legislación nacional, cualquier persona en la que se hayan delegado poderes económicos decisivos sobre el funcionamiento técnico de la instalación;

[…]»

5 El artículo 4 de la citada Directiva, titulado «Permisos de emisión de gases de efecto invernadero», es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2005, ninguna instalación lleve a cabo ninguna de las actividades enumeradas en el anexo I que dé lugar a emisiones especificadas en relación con dicha actividad, salvo si su titular posee un permiso expedido por una autoridad competente, de conformidad con los artículos 5 y 6, o salvo si la instalación está excluida del [RCDE] con arreglo al artículo 27. Esto también se aplicará a las instalaciones incluidas conforme al artículo 24.»

6 El artículo 6 de la Directiva 2003/87, titulado «Condiciones y contenido del permiso de emisión de gases de efecto invernadero», establece en su apartado 1:

«La autoridad competente expedirá un permiso de emisión de gases de efecto invernadero que conceda autorización para emitir gases de efecto invernadero desde la totalidad o una parte de una instalación si considera que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y la notificación de las emisiones.

El permiso de emisión de gases de efecto invernadero podrá cubrir una o más instalaciones en un mismo emplazamiento operado por un mismo titular.

La autoridad competente revisará, al menos cada cinco años, el permiso de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.»

7 A tenor del artículo 7 de esa Directiva, titulado «Cambios relacionados con las instalaciones»:

«El titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando resulte necesario, la autoridad competente procederá a la actualización del permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso introduciendo el nombre y la dirección del nuevo titular.»

8 El anexo I de la mencionada Directiva, que lleva por título «Categorías de actividades a las que se aplica la presente Directiva», establece, en sus puntos 2 y 3:

«2. Los valores umbral que figuran más adelante se refieren en general a la capacidad de producción o rendimientos. Si varias actividades encuadradas en la misma categoría se realizan en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades.

3. Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de una instalación para decidir sobre su inclusión en el [RCDE], se sumarán las potencias térmicas nominales de todas las unidades técnicas que formen parte de la misma en las que se utilicen combustibles dentro de la instalación. […]»

9 Ese anexo I contiene una tabla en la que se enumeran las categorías de actividades a las que se aplica la Directiva 2003/87. Entre estas actividades figura la «combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o urbanos)».

Derecho italiano

10 El artículo 3, apartado 1, letras t) y v), del Decreto Legislativo n.º 30 — Attuazione della direttiva 2009/29/CE che modifica la direttiva 2003/87/CE al fine di perfezionare ed estendere il sistema comunitario per lo scambio di quote di emissione di gas a effetto serra (Decreto Legislativo n.º 30 por el que se aplica la Directiva 2009/29/CE por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para mejorar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), de 13 de marzo de 2013 (GURI n.º 79, de 4 de abril de 2013; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 30/2013»), define los conceptos de «titular» y de «instalación», en el sentido de ese Decreto Legislativo, de forma análoga a la Directiva 2003/87.

11 El artículo 13, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 30/2013 dispone que ninguna instalación podrá ejercer las actividades previstas en su anexo I que den lugar a emisiones de gases de efecto invernadero sin haber obtenido el permiso expedido por el Comité del RCDE.

12 El artículo 15 de ese Decreto Legislativo tiene por objeto la concesión, los requisitos y el contenido de tal permiso de emisión.

13 El artículo 16 del citado Decreto Legislativo establece que el titular informará al Comité del RCDE de cualquier cambio relativo a la identidad del titular, a la naturaleza y al funcionamiento de la instalación, o a la ampliación o a la reducción significativa de su capacidad.

14 El artículo 38 del Decreto Legislativo n.º 30/2013 se refiere al régimen de los «pequeños emisores» a efectos del seguimiento y control de las emisiones de CO2.

Litigio principal y...

To continue reading

Request your trial
5 practice notes
  • Criminal proceedings against A.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 October 2021
    ...che richiedano un’interpretazione, tenuto conto dell’oggetto della controversia (v., in tal senso, sentenza del 29 aprile 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, punti 32 e 33 e giurisprudenza 47 Nel caso di specie, risulta dalla decisione di rinvio che la controversia oggetto del procedi......
  • Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG v Bundesrepublik Deutschland.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 November 2021
    ...overall technical process of the activity covered by Annex I to that directive (see, to that effect, judgment of 29 April 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, paragraphs 42 and 51 Next, in so far as those criteria are met, it should be noted, as regards the third criterion relating to ......
  • Conclusiones del Abogado General Sr. H. Saugmandsgaard Øe, presentadas el 3 de junio de 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ », EU:C:2016:422, point 29), ainsi que dans l’arrêt du 29 avril 2021, Granarolo (C‑617/19, EU:C:2021:338, point 43 Voir point 30 de cet arrêt. 44 À cet égard, je rappelle que, dans mes conclusions dans l’affaire Granarolo (C‑617/19, EU......
  • Apollo Tyres (Hungary) Kft. v Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 December 2021
    ...ist, ob die Gesamtfeuerungswärmeleistung in einer Anlage über 20 MW liegt (vgl. in diesem Sinne Urteil vom 29. April 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, Rn. 29 Nach dieser Regel der Zusammenrechnung wird die Gesamtfeuerungswärmeleistung einer Anlage durch Addition der Feuerungswärmele......
  • Request a trial to view additional results
5 cases
  • Criminal proceedings against A.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 October 2021
    ...Berücksichtigung des Gegenstands des Rechtsstreits einer Auslegung bedürfen (vgl. in diesem Sinne Urteil vom 29. April 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, Rn. 32 und 33 sowie die dort angeführte 47 Im vorliegenden Fall geht aus der Vorlageentscheidung hervor, dass es im Ausgangsverfah......
  • Conclusiones del Abogado General Sr. H. Saugmandsgaard Øe, presentadas el 3 de junio de 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...im Folgenden: Urteil Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ), sowie im Urteil vom 29. April 2021, Granarolo (C‑617/19, EU:C:2021:338, Rn. 39), zugrunde gelegt worden zu 43 Vgl. Rn. 30 des Urteils. 44 In meinen Schlussanträgen in der Rechtssache Granarolo (C‑617/19, EU:C:202......
  • Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG v Bundesrepublik Deutschland.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 November 2021
    ...de la actividad incluida en el anexo I de esa misma Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, apartados 42 y 51 Seguidamente, siempre que se cumplan esos requisitos, es preciso observar, en relación con el tercer criterio —ba......
  • Apollo Tyres (Hungary) Kft. v Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 December 2021
    ...ist, ob die Gesamtfeuerungswärmeleistung in einer Anlage über 20 MW liegt (vgl. in diesem Sinne Urteil vom 29. April 2021, Granarolo, C‑617/19, EU:C:2021:338, Rn. 29 Nach dieser Regel der Zusammenrechnung wird die Gesamtfeuerungswärmeleistung einer Anlage durch Addition der Feuerungswärmele......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT