Reglamento (UE) nº 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
24.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 250/1
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 837/2010 DE LA COMISIÓN
de 23 de septiembre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos
( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
La Comisión ha recibido respuesta de Liberia a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que determinados residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país y en las que se le solicita que señale a qué
procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en ese país. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Andorra, China, Croacia y la India. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión
( 2 ) para tener todo ello en cuenta.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
L 250/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2010
ES
ANEXO
1) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente: «Andorra a) b) c) d) Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE)
n o 1013/2006»
2) La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente: «China a) b) c) d) De B1010:
-...
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