SIA „PRODEX” contra Valsts ieņēmumu dienests.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:312
Docket NumberC-72/21
Date28 April 2022
Celex Number62021CJ0072
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 28 de abril de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Subpartida 4418 20 — Alcance — Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales — Tableros MDF y molduras — Regla general 2, letra a), primera parte, para la interpretación de la nomenclatura combinada — Artículo incompleto o sin terminar — Concepto»

En el asunto C‑72/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 2 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2021, en el procedimiento entre

«PRODEX» SIA

y

Valsts ieņēmumu dienests,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Jääskinen, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de «PRODEX» SIA, por el Sr. J. Kārkliņš, advokāts;

– en nombre del Gobierno letón, por las Sras. K. Pommere y J. Davidoviča y por el Sr. E. Bārdiņš, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Salyková y el Sr. E. Kalniņš, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 4418 20 y de las partidas arancelarias 4411 y 4412 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC»), así como la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de dicha nomenclatura, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «PRODEX» SIA (en lo sucesivo, «Prodex») y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria, Letonia) (en lo sucesivo, «Autoridad tributaria») en relación con la clasificación arancelaria de mercancías importadas en la subpartida 4418 20 de la NC, como puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Marco jurídico

SA

3 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

4 En virtud del artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las Reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos o subpartidas del SA.

5 La regla general 2, letra a), para la interpretación del SA enuncia, en su primera parte, que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado, y, en su segunda parte, que tal referencia alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

6 La regla general 3 para la interpretación del SA señala lo siguiente:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

[…]

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

[…]»

7 Los puntos I, V y VI de la nota explicativa del SA relativa a la regla general 2, letra a), indican lo siguiente:

«I) La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no solo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.

[…]

V) La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como la necesidad o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.

VI) Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

[…]»

8 El punto X de la nota explicativa del SA relativa a la regla general 3, letra b), establece:

«Para la aplicación de la presente Regla, se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. […]

[…]»

9 El párrafo tercero de la nota explicativa relativa a la partida 4412 del SA establece:

«Los productos de esta partida permanecen clasificados aquí aunque estén perfilados como las maderas de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular y aunque se hayan trabajado en la superficie, los cantos o los extremos, revestido o recubierto (por ejemplo: de tejido, plástico, pintura, papel o metal) o sometido a cualquier otro trabajo, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos de otras partidas.»

NC

10 Como se desprende del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.

11 El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

12 De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la versión de la NC aplicable en el asunto principal es la resultante del Reglamento de Ejecución n.º 1001/2013.

13 A tenor de las Reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en el anexo I, primera parte, título I, sección A, de dicho Reglamento de Ejecución:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado. […]

[…]»

14 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene una sección IX, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería», en la que figura el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera», cuya nota 4 enuncia:

«Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta...

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