Simposio IX: Visión internacional privatista de los ODS: La protección de la persona

AuthorMaría Aránzazu Calzadilla Medina, Ruth Martinón Quintero
Pages127-144
SIMPOSIO IX
VISIÓN INTERNACIONAL PRIVATISTA DE LOS ODS:
LA PROTECCION DE LA PERSONA
Coordinación: Lucas A. Pérez Martín (Universidad de Las Palmas de Gran
Canarias)
A pesar de que hasta el momento el foco de atención de los ODS no haya
sido en su desarrollo esencial el Derecho internacional privado, conside-
ramos que la apertura de esta visión en lo relativo a la actividad legislativa
interna y de dimensión internacional de la Unión Europea en un Simposio
multidisciplinar sobre la materia es muy necesaria. Algunos de los ODS nos
sitúan en esta perspectiva, como pueden ser, entre otros, el 5 de la igualdad
de géneros y los derechos de la mujer, el 16 en el acceso a la justicia para to-
dos, el 17, de fortalecimiento de medios de ejecución de las medidas a nivel
global, o el 8, la promoción de un crecimiento económico mundial sosteni-
ble. Y descendiendo a aspectos concretos podemos encontrar interesantes
temas de análisis como el del estatuto personal y el registro del nacimiento,
la eliminación de la discriminación de la mujer, de los matrimonios for-
zados, la protección de los migrantes, el justo acceso a los procedimientos
internacionales, de los trabajadores trasnacionales más desfavorecidos, la
protección del medioambiente en la contratación internacional.
María Aránzazu Calzadilla Medina y Ruth Martinón Quintero (Directoras)
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EL INDIVIDUO COMO CATALIZADOR DE LA LITIGACIÓN
INTERNACIONAL-PRIVATISTA POR CAMBIO CLIMÁTICO:
SAÚL LLUIYA VERSUS "GOLIATH" (RWE)
Dr. Eduardo Álvarez-Armas
Lecturer in law (Profesor de Derecho) Brunel
University London
Collaborateur Scientique (Colaborador Cientíco)
Université Catholique de Louvain
En un contexto en el que el cambio climático se ha convertido en una
preocupación inmediata a escala global, un litigio ante los tribunales ale-
manes, Lluiya c. RWE, está recibiendo una considerable atención, debido a
que encarna, en lo positivo y en lo negativo, el paradigma de lo que podría
llegar a ser, potencialmente, la litigación internacional-privatista por cam-
bio climático.
Saúl Lluiya, un ciudadano peruano cuyo hogar corre el riesgo de ser
inundado catastrócamente por el derretimiento de un glaciar andino, ha
iniciado un procedimiento judicial contra el gigante energético alemán
RWE, por la “cuota” de responsabilidad extracontractual que, presunta-
mente, corresponde a este último respecto a su situación: la compañía
alemana, responsable del 0,47% del total de las emisiones anuales de ga-
ses de efecto invernadero (GEI) en todo el mundo, ha sido demandada,
en su condición de “contribuyente” al calentamiento global, para que abo-
ne un 0,47% del coste de las medidas preventivas necesarias para evitar
que el posible daño al Sr. Lluiya llegue a cristalizar. Tanto el demandante
como la ONG medioambientalista que lo respalda esperan que el proce-
dimiento no sólo sea un éxito, sino que se convierta en un precedente tan
relevante como el célebre caso holandés Urgenda, el más emblemático ex-
ponente de la litigación climática de carácter público e interno, en el que
una asociación holandesa obtuvo una victoria “climática” fundamental
frente a los Países Bajos.
Sin embargo, y sin perjuicio de los obstáculos que puedan encontrarse
a nivel del Derecho sustantivo de la responsabilidad extracontractual que
resulte aplicable (en particular, obstáculos relacionados con la causali-
dad), desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado de la Unión
Europea, es poco probable que Lluiya c. RWE termine resultando ser un
caso (medioambientalmente) revolucionario.

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