Simposio VII: Sistema de justicia penal y derechos fundamentales

AuthorMaría Aránzazu Calzadilla Medina, Ruth Martinón Quintero
Pages91-117
SIMPOSIO VII
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Coordinación: Alberto Alonso Rimo (Universidad de Valencia) y Alicia
González Navarro (Universidad de La Laguna)
La búsqueda de la seguridad es uno de las metas prioritarias de las
sociedades modernas. Pero en el marco de los Estados de Derecho que in-
tegran la Unión Europea tal pretensión no puede perseguirse a cualquier
precio, sino que debe quedar sometida a los límites que impone el respeto
de los derechos fundamentales. Es necesario, pues, compatibilizar seguri-
dad y prevención con libertad y garantías. En este simposio se propone
debatir sobre los términos en que debe articularse en el contexto presente
ese difícil equilibrio, que tan violentado resulta por la obsesión securita-
ria que preside la política criminal contemporánea, y que se revela crucial
a efectos de la consecución de las “sociedades pacícas, justas e inclusi-
vas” que busca promover el objetivo decimosexto de la Agenda 2030 (Paz,
Justicia e instituciones sólidas). En especial, se pretende ofrecer una mirada
crítica al fenómeno de adelantamiento de la barrera de intervención pu-
nitiva al que asistimos y del que la legislación antiterrorista constituye un
ejemplo paradigmático.
María Aránzazu Calzadilla Medina y Ruth Martinón Quintero (Directoras)
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NON BIS IN IDEM: UNA EVOLUCIÓN DIVERGENTE
(Y PREOCUPANTE) ENTRE EL DERECHO DE LA
UNIÓN Y EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Antonio Bueno Armijo
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Córdoba
El sistema multinivel de protección de los derechos fundamentales y los
mecanismos de diálogo judicial establecidos entre los ordenamientos del
Consejo de Europa, la Unión Europea y sus Estados miembros han llevado
a aceptar pacícamente la existencia de un proceso de convergencia entre
tales ordenamientos en relación con la interpretación y el alcance de los
derechos fundamentales en ellos reconocidos; convergencia que se plan-
tea casi como un fenómeno universal e irresistible (LÓPEZ GUERRA). Sin
embargo, y de manera imprevista, resulta posible constatar un proceso de
signo opuesto en relación con el principio non bis in idem.
Este derecho, que ha sido identicado como un «principio transna-
cional de rango constitucional en la Unión Europea» (VERVAELE), ha
experimentado en los últimos años un extraordinario desarrollo en la ju-
risprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Zolotukhin c.
Rusia; A. y B. c. Noruega) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Bonda; Åkerberg Fransson; Menci). Paralelamente, se ha consolidado
como una pieza clave dentro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia,
desplegando sus efectos sobre todas las manifestaciones del ius puniendi de
la Unión, lo que ha multiplicado las implicaciones transnacionales de las
medidas punitivas adoptadas por la Unión o sus Estados miembros, tanto
penales como administrativas sancionadoras (LUCHTMAN).
Sin embargo, el modo en que este derecho fundamental es entendido
y aplicado por los jueces y tribunales españoles se encuentra cada vez más
alejado de estos desarrollos jurisprudenciales. Este proceso de divergencia
afecta, además, a los dos elementos esenciales del non bis in idem: qué se
entiende por «castigo» y por «proceso punitivo» (el bis) y cuándo está pro-
hibida su doble imposición y tramitación (el idem).
En relación con el concepto de «castigo» (sanción penal), el TJUE ha
aceptado, con ciertas reservas, los «criterios Engel» consagrados por el
TEDH. Estos criterios, sin embargo, no han sido objeto de recepción formal
en el ordenamiento jurídico español, donde se aplican criterios parcialmen-

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