95/458/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor...
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1995 sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/458/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),
Considerando la solicitud presentada por las autoridades de la República Federal de Alemania de fecha 3 de enero de 1995, sobre la aprobación por parte de la Comisión de una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que esa solicitud lleva adjunto un informe en el que se incluyen los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esa solicitud se refiere a la instalación de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;
Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos de motor y de sus remolques (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), ni los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6), que las descripciones de los ensayos y los resultados de estos, así como el cumplimiento de los Reglamentos nos 7 y 48 de la CEPE...
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