Asunto C-333/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Leipzig (Alemania) el 19 de junio de 2013 — Elisabeta Dano, Florin Dano/Jobcenter Leipzig

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/9

- Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2010/61/UE de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, expiró el 30 de junio de

) DO L 233, p. 27.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 13 de junio de 2013 - Ulrike Elfriede

Grauel Rüffe/Katerina Pokorná

(Asunto C-322/13)

(2013/C 226/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Ulrike Elfriede Grauel Rüffe

Katerina Pokorná

Cuestión prejudicial

¿Se opone la interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE a la aplicación de una normativa nacional como la aquí controvertida, que reconoce el derecho a usar la lengua alemana en los procedimientos civiles ante los órganos jurisdiccionales de la provincia de Bolzano sólo a los ciudadanos italianos residentes en ella, y no a los nacionales de otros Estados miembros, independientemente de su residencia en la provincia de Bolzano?

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Burgo Group SpA

Demandada: Illochroma SA, en liquidación, Jérôme Theeten, actuando en condición de liquidador de la sociedad Illochroma SA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ( 1 ) en particular sus artículos 3, 16, 27, 28 y 29, en el sentido de que:

  1. «el establecimiento» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, debe entenderse como una sucursal del deudor contra la que se ha abierto el procedimiento principal, y se opone a que, en el marco de la liquidación simultánea de varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo, éstas puedan ser el objeto de un procedimiento secundario en el Estado miembro en el que tienen su domicilio social, puesto que poseen personalidad jurídica;

  2. la persona o la autoridad habilitada para solicitar la apertura de un procedimiento secundario debe tener su residencia o domicilio social en el territorio del órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se solicita la apertura del procedimiento, o bien debe estar reservado este derecho a todos los nacionales de la Unión, siempre que demuestren la existencia de un vínculo jurídico con el establecimiento de que se trata, y

  3. dado que el procedimiento de insolvencia principal es un procedimiento de liquidación, sólo puede ordenarse...

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